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Resolución General DGI N° 3966/1995

23 de Marzo de 1995

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Marzo de 1995

Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 566

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Decreto N°306/95 - Disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores de servicio doméstico.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES-EMPLEADOR-SERVICIO DOMESTICO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Ley N° 326 del 14 de enero de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467; los Decretos Nos. 2.609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, 306 del 12 de marzo de 1995 y 372 del 20 de marzo de 1995, y la Resolución General N° 3.906, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el mencionado Decreto N° 2.609/93 ha dispuesto la disminución de contribuciones sobre la nómina de salarios a cargo de los empleadores, condicionando dicho beneficio a que la jurisdicción en la que el personal preste servicios haya efectuado las modificaciones del impuesto sobre los ingresos brutos a que se refiere el punto 4. del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993.

Que el Decreto N° 306/95 extendió los beneficios del Decreto N° 2.609/93 a la totalidad de los empleadores del personal de servicio doméstico.

Que el Decreto N° 372/95 dispuso que respecto de los sujetos comprendidos en el Decreto N° 306/95, continuarán vigentes los Anexos l y II del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios, según su redacción original.

Que el artículo 1° del Decreto Ley N° 326/56 establece que las relaciones laborales entre el empleador y el personal de servicio doméstico se regirán por las disposiciones de la precitada norma en tanto no importe para el empleador lucro o beneficio económico.

Que atento lo expresado en los Considerandos anteriores, no corresponde condicionar a la modificación del impuesto sobre los ingresos brutos, la reducción de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, por no constituir la actividad del servicio doméstico hecho imponible a los efectos del referido impuesto.

Que en consecuencia procede determinar los nuevos coeficientes que contemplen la reducción de las contribuciones establecidas por el Decreto N° 306/95 -respetando lo dispuesto por el Decreto N° 372/95-, debiéndose adecuar los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.906.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 2° del Decreto N° 306/95.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de los empleadores que ocupen personal de servicio doméstico en los términos del Decreto Ley N° 326/56, ratificado por la Ley N° 14.467, se reducirán, atento le establecido en el artículo 1° del Decreto N° 306/95, en función de la zona geográfica donde preste servicio el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios, según su redacción original.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° Apruébanse los Formularios de Declaración Jurada Nos.906,907,908y909 (nuevos modelos) y sus respectivas instrucciones, que forman parte integrante de la presente y reemplazan a los mencionados en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.906.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Con carácter de excepción, para determinar e ingresar los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social, por las obligaciones devengadas en el mes de marzo de 1995, en concordancia con las prescripciones de la Resolución General N° 3.906, los empleadores mencionados en el artículo 1° aplicarán las pautas que se indican en el Anexo I y los coeficientes que se encuentran agregados como Anexos II, III, IV y V, los que se aprueban y forman parte integrante de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3966(DGI).

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 3.966

PAUTAS EXCEPCIONALES PARA LA DETERMINACION E INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES - MES DE MARZO DE 1995.

1. Continuarán utilizándose los formularios de declaración jurada enumerados en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.906, cubiertos en todas sus partes según las instrucciones que constan en su reverso, con la salvedad que respecto de los campos correspondientes a la Obra Social, deberá observarse lo siguiente:

1.1.RUBRO II - FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 906, 907 Y 908. DATOS REFERENTES A LA OBRA SOCIAL.

Deberá ubicarse en los Anexos II, III y IV de esta resolución general, referidos a los formularios de declaración jurada Nos. 906, 907 y 908, respectivamente, el nuevo coeficiente que corresponda según:

a) El porcentaje de reducción determinado para la zona geográfica donde preste servicios el trabajador; conforme al Anexo I del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios.

b) La cantidad de adherentes a la Obra Social o sin cobertura Obra Social.

Luego se consignará el nuevo coeficiente en el casillero que corresponda -según la cantidad de adherentes o la falta de ellos- del campo "CON COBERTURA OBRA SOCIAL" o, en su caso, en el casillero del campo "SIN COBERTURA OBRA SOCIAL", tachándose el coeficiente que se encuentra preimpreso a la izquierda de los mencionados casilleros.

Se considera adherente a toda aquella persona que el empleado haya afiliado a la Obra Social, excluidos el cónyuge, los hijos solteros hasta los 21 años no emancipados, los hijos solteros mayores de 21 y hasta 25 años que estudien regularmente, y los hijos incapacitados mayores de 21 años, siempre que en estos dos últimos supuestos se encuentren a cargo del empleado -afiliado titular- .

1.2.RUBRO II-FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA N° 909- COEFICIENTE APLICABLE.

Se testará el coeficiente preimpreso en este rubro y se consignará el coeficiente del Anexo V de esta resolución general que corresponda para el porcentaje de reducción determinado para las zonas geográficas donde preste servicios el trabajador, conforme el Anexo I del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios.

2. El coeficiente volcado en el respectivo casillero, según lo descripto en el punto 1., se multiplicará por el monto que surja del campo "Total de la Liquidación" del Rubro II de los formularios de declaración jurada, debiéndose colocar el resultado pertinente en el campo denominado "IMPORTE A INGRESAR AL S.U.S.S". de los formularios de declaración jurada Nos. 906, 907, 908 y 909.

3. Para efectuar el pago de los aportes y contribuciones determinados, se utilizará en todos los casos el formulario N° 800/A, debidamente cubierto en todas sus partes de acuerdo a las instrucciones que se indican en su carátula.

El procedimiento descripto precedentemente se aplicará únicamente para la determinación e ingreso de las cotizaciones cuyos vencimientos operen en el mes de abril de 1995.

Contraer ANEXO II - RG N° 3966(DGI).

Visualizar Anexo II

Contraer ANEXO III - RG N° 3966(DGI).

Visualizar Anexo III

Contraer ANEXO IV - RG N° 3966(DGI).

Visualizar Anexo IV

Contraer ANEXO V - RG N° 3966(DGI).

Visualizar Anexo V


FIRMANTES

Ricardo Cossio