CONSIDERANDO
Que la norma citada ha dispuesto los procedimientos que deben aplicar los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a efectos de cumplimentar la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de su personal en relación de dependencia.
Que dentro del universo de responsables encuadrados en la aludida resolución general, se encuentran asimismo aquellos empleadores que tienen bajo relación de dependencia a personal de servicio doméstico, regido por el Decreto Ley N° 326/56.
Que, a efectos de contemplar la particular situación de dichos empleadores, se hace necesario simplificar .los procedimientos determinativos de las obligaciones previsionales referidas, exclusivamente, a los mencionados trabajadores, adaptándolos a las circunstancias en que se desarrollan las relaciones entre aquéllos y el personal de servicio doméstico.
Que, en consecuencia, corresponde reglar las formalidades, plazos y demás condiciones, a los fines de la aplicación de la nueva operatoria que deberán cumplimentar los mencionados empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,