DGI

Resolución General N° 3906/1994

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Resolución General N° 3.834 y su modificatoria - Empleadores del Servicio Doméstico - Determinación e ingreso de aportes y contribuciones - Formas, plazos y condiciones.

Fecha de emisión: 18/11/1994

B.O.: 23/11/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.834 Y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada ha dispuesto los procedimientos que deben aplicar los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a efectos de cumplimentar la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de su personal en relación de dependencia.

Que dentro del universo de responsables encuadrados en la aludida resolución general, se encuentran asimismo aquellos empleadores que tienen bajo relación de dependencia a personal de servicio doméstico, regido por el Decreto Ley N° 326/56.

Que, a efectos de contemplar la particular situación de dichos empleadores, se hace necesario simplificar .los procedimientos determinativos de las obligaciones previsionales referidas, exclusivamente, a los mencionados trabajadores, adaptándolos a las circunstancias en que se desarrollan las relaciones entre aquéllos y el personal de servicio doméstico.

Que, en consecuencia, corresponde reglar las formalidades, plazos y demás condiciones, a los fines de la aplicación de la nueva operatoria que deberán cumplimentar los mencionados empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley N° 24.241 y su modificatoria, que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones correspondientes a los mismos, con destino a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, y en su caso al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, según se establece por la presente resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 3966/1995 DGI

Artículo 2° - A los fines de la determinación de las obligaciones. los empleadores mencionados en el artículo anterior deberán utilizar los formularios de declaración jurada que correspondan, según la condición del trabajador de que se trate existente respecto del período por el cual se efectúe la mencionada determinación-. conforme se indica a continuación:

a) Formulario de declaración jurada N° 906 (nuevos modelos): empleado doméstico mayor de 18 años.

b) Formulario de declaración jurada N° 907(nuevos modelos): empleado doméstico menor de 18 años, en actividad desde el 19 de julio de 1994.

c) Formularlo de declaración jurada N° 908(nuevos modelos): empleado doméstico menor de 18 años, en actividad antes del 19 de julio de 1994.

d) Formularlo de declaración jurada N° 909(nuevos modelos): empleado doméstico jubilado. Deberá utilizarse un formulario de declaración jurada por cada trabajador de servicio doméstico que se ocupe en relación de dependencia.


ARTICULO 3°.- Los responsables cumplimentarán el pago de sus obligaciones en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas, utilizando la tarjeta de identificación otorgada por este Organismo o, en su caso, constancias de inscripción -con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.853- y el o los formularios de declaración jurada -debidamente cubiertos en todos sus cuerpos- según lo establecido en el articulo anterior.

Cuando se cancelen intereses resarcitorios y multas, se utilizará el F. N° 801 cubierto en todas sus partes y debidamente intervenido por este Organismo.

Como constancia del ingreso efectuado, los empleadores recibirán un "ticket" que acreditará el cumplimiento de la obligación de pago.

Los importes determinados en las declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas, se ingresarán dnicamente, mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.


Texto vigente según Resolución General Nº 4309/1997 DGI

ARTICULO 4°.- Las obligaciones contempladas por esta resolución general, se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.             VENCIMIENTO

0 ó 1                                      día 3, inclusive

2 ó 3                                     día 4, inclusive

4 ó 5                                     día 5, inclusive

6 ó 7                                     día 6, inclusive

8 ó 9                                     día 7, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."


Textos Relacionados:


Artículo 5° - Los empleadores que realicen el depósito de sus obligaciones en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado, o en el caso de no encontrarse este operativo, deberán cumplimentar las mismas mediante la presentación del respectivo formulario de declaración jurada juntamente con el Formulario N° 800/A, disponible en las mencionadas entidades bancarias, debidamente grabado con los datos en relieve de la tarieta Identificatoria y cubierto con el importe a pagar.

En este supuesto, recibirán como comprobante del pago realizado, el original del citado Formulario N° 800/A.


Artículo 6° - Los empleadores que hubieren presentado en la sucursal bancaria habilitada, el formulario de declaración jurada correspondiente, sin efectuar el pago de la obligación, posteriormente, en oportunidad de realizar el pago, deberán exhibir en dicho acto el formulario mencionado, sellado por el Banco receptor.


Artículo 7° - El empleador conservará en su poder el formularlo de declaración jurada presentado, debidamente sellado por el Banco y el comprobante de pago que corresponda, conforme lo establecido en los artículos 3° y 5°, debiendo entregar fotocopia de ambos instrumentos al trabajador de servicio doméstico, hasta el día diez (10), inclusive, del mes en que se cumplimenten las mencionadas obligaciones.


Art. 8° - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones que se devenguen a partir del mes de noviembre de 1994, inclusive.

Asimismo, estas disposiciones serán de aplicación respecto de las obligaciones devengadas a partir del 1° de julio de 1994, que no hubieren sido cumplimentadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución general.


Artículo 9° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nro. 906, 907, 908, 909 y sus respectivas instrucciones y el formulario N° 800/A.


ARTICULO 10.- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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