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Resolución General DGI N° 3703/1993

01 de Julio de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Julio de 1993

Boletín DGI N° 476, Agosto de 1993, página 877

ASUNTO

FACTURACION Y REGISTRACION - PROCEDIMIENTO - Emisión de comprobantes y registracion de operaciones. Informacion. Modificacion de la Res.Gral D.G.I 3419, sus complementarias y modificatorias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-CUIT

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3692 y 3693 se establecieron las normas referidas a una única inscripción ante este Organismo, por otra parte de los sujetos que deben cumplimentar obligaciones respecto de los impuestos nacionales y de los recursos de la seguridad social.

Que consecuentemente, procede anular la obligatoriedad de consignar en los documentos exigidos por la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, la infornación referida al número de inscripción o de cuenta de la caja de previsión social y su denominación.

Que asimismo, razones de orden operativo aconsejan flexibilizar determinados plazos fijados para el cumplimiento de obligaciones de informar, establecidas en la precitada Resolución General.

Que han tomada la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de programas y Normas de Fiscalización y de Progranas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Modifícase la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias, de la manera que a continuación se establece:

1. Suprímese el pto. 1.1.5 del art. 6 y el pto. 2.5 del art. 9.

2. Sustitúyese el inc. c) del art. 29 por el siguiente:

"c) Respecto de cada período anual comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.

La primera información a proporcionar estará referida al período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de enero de 1994, ambas fechas inclusive".

3. Sustitúyese el pto. 3 del art. 30 por el siguiente:

"3. Inc. c): hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año"

4. Sustitúyese el art. 39 por el siguiente:

"Artículo 39 Los sujetos mencionados en el art. 37 deberán informar a este organismo los trabajos de impresión realizados, a que se refiere dicho artículo.

La precitada obligación se cumplimentará por semestre calendario, mediante la presentación de soportes magnéticos conforme con lo establecido por la Res. Gral. D.G.I. 2.733 y sus modificaciones, o mediante la presentación del F. de declaración jurada 479, que se aprueba por la presente resolución general, cuando la información a suministrar no supere la cantidad de veintinueve (29) locatarios.

La mencionada presentación se formalizará hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de finalización de cada uno de los respectivos semestres calendario, en la dependencia de este organismo que corresponda de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del art. 24.

La información a proporcionar respecto del segundo semestre calendario del año 1993 incluirá la correspondiente a los meses de mayo y junio del citado año.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Derógase el art. 6 de la Res. Gral. D.G.I. 3.434 y el art 3 de la Res. Gral D.G.I. 3445.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los documentos referidos en la Res. Gral. D.G.I. 3.419, sus complementarias y modificatorias, deberán contener, sin excepción, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.

Los sujetos que tuvieran en su poder documentación impresa oportunamente denunciada ante este organismo mediante el F. 446/nuevo modelo con la leyenda: "C.U.I.T.: no se posee" podrán continuar utilizándola hasta el 30 de septiembre de 1993, inclusive, o hasta que se agote la existencia de la misma, lo que fuere anterior.

A tal efecto deberán sustituir en esos comprobantes, con anterioridad a su uso, la aludida leyenda por su número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio