DGI

Resolución General N° 2733/1987

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistemas informativos - Utilización de soportes magnéticos - Resolución General N° 2.613, su derogación.

Fecha de emisión: 08/07/1987

B.O.: 10/08/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de contar con un sistema informativo que posibilite el cumplimiento de los objetivos establecidos en las funciones operativas relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a cargo de esta Dirección General, se estima oportuno receptar la experiencia acumulada en la obtención de información mediante soportes magnéticos aportados por los responsables.

Que, en ese orden de ideas y atendiendo el permanente propósito de este Organismo de posibilitar a dichos sujetos el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente introducir modificaciones en los requisitos, formalidades y demás condiciones -normados por la Resolución General N° 2.613- que rigen el aporte de información mediante la utilización de sistemas de procesamiento de datos, para aquellas situaciones en que estén expresamente aceptados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Sistema Computación de Datos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Cuando esta Dirección General admita expresamente la recepción de información mediante soportes magnéticos, serán de aplicación las normas que por la presente se establecen, como así también las especificaciones técnicas y de control que, para cada caso en particular, se determinen.

 


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 2° - La presentación de los soportes magnéticos se efectuará ante la dependencia de este Organismo que, para cada situación, se indica a continuación:

1. Responsables inscriptos en los Impuestos a las Ganancias, o en su caso, sobre los Capitales.

1.1. En la Dirección Sistema Computación de Datos -Carlos Calvo 190, P.B., Capital Federal-, de tratarse de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central o Divisiones de Recaudación Nros. 1 a 16, inclusive.

1.2. En la Región, Agencia o Distrito en la que se encontraren inscriptos, salvo los casos comprendidos en el punto 1.1.

2. Responsables no inscriptos en los gravámenes mencionados en el punto 1.

2.1. En la Dirección Sistema Computación de Datos -Carlos Calvo 190, P.B., Capital Federal-, de tratarse de responsables domiciliados en jurisdicción de las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16, inclusive.

2.2. En la Región, Agencia o Distrito que corresponda a su domicilio, de tratarse de responsables no comprendidos en el punto 2.1.

 


ARTÍCULO 3° - El responsable deberá presentar el soporte magnético, el que se ajustará a las características y condiciones que se establezcan para cada sistema de información, juntamente con el formulario N° 331 a los fines de acreditarse la recepción provisoria del soporte entregado.

Asimismo en el precitado formulario la dependencia receptora consignará la fecha en que el responsable deberá presentarse a los fines previstos en los artículos 6° y 7°.

La presentación aludida podrá ser efectuada únicamente por el responsable, o por quien éste autorice expresamente mediante nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo que forma parte de la presente como Anexo I.

 


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 4° - Este Organismo procesará el soporte magnético recibido y emitirá un formulario N° 331/A donde se indicará la aceptación definitiva o el rechazo total o parcial de la información, detallando:

1. Identificación del responsable.

2. Concepto y período a que corresponde la información.

3. Totales de control obtenidos del procesamiento del soporte magnético, definidos para cada sistema de información en particular.

 


ARTÍCULO 5° - Tendrá lugar la aceptación total de la información presentada cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Totales de control coincidentes entre los informados por el responsable y los calculados por esta Dirección.

b) Proceso del soporte magnético sin detección de errores u omisiones de datos, registros o campos.

c) Proceso del soporte magnético sin que medie imposibilidad de lectura parcial o total del mismo (v.gr.: por fallas materiales o por no haberse respetado las especificaciones técnicas que fija la Dirección General para el caso de que se trate).

 


ARTÍCULO 6° - Tendrá lugar la aceptación parcial de la información presentada cuando a juicio de esta Dirección General los errores u omisiones en determinados datos, registros o campos, sean susceptibles de rectificarse en forma independiente.

En tal supuesto, este Organismo emitirá -junto con el formulario N° 331/A- un listado donde se individualizarán los registros omitidos o rechazados por error, devolviéndose el soporte magnético utilizado, a efectos que el responsable efectúe una nueva presentación de un soporte magnético conteniendo exclusivamente la rectificación de los registros rechazados o el aporte de los omitidos, dentro de los quince (15) días, contados a partir de la fecha de entrega del formulario N° 331/A.

 


ARTÍCULO 7° - El rechazo total de la información aportada tendrá lugar cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 5°, o cuando a juicio de esta Dirección General, la magnitud de los errores u omisiones referentes a los datos, registros o campos, haga necesaria una nueva presentación de la totalidad de la información, lo que será notificado en el Formulario N° 331/A, oportunidad en que se realizará la devolución del soporte observado.

Ante el rechazo total de la información aportada el responsable deberá observar nuevamente el procedimiento previsto en el artículo 3°, dentro de los quince (15) días contados a partir de la entrega del soporte rechazado.

 


ARTÍCULO 8° - La obligación de presentar nuevos soportes magnéticos y sus correspondientes Formularios Nros. 331 subsistirá hasta tanto se acredite el cumplimiento definitivo de la obligación.

A partir del tercer rechazo de registros y/o datos individuales o del total de la información, se considerará como no cumplimentada la correspondiente obligación, siendo de aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 9° - El responsable queda obligado a entregar a esta Dirección General, cuando la misma lo solicite, una copia del soporte magnético presentado, hasta la acreditación del cumplimiento definitivo de la obligación. Dicha copia deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días contados a partir del requerimiento que efectúe este Organismo.

 


ARTÍCULO 10 - Cuando existan hechos o circunstancias que impidan cumplimentar en término las obligaciones previstas en los artículos 6° y 7°, se podrá solicitar una prórroga, por única vez, que amplíe el plazo fijado en cada caso por un lapso de diez (10) días, formalizada mediante nota según modelo que, integra la presente como Anexo II.

La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable o representante autorizado a ese fin, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/ 79 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 11 - Cualquier circunstancia relacionada con las presentaciones efectuadas así como la información contenida en las mismas, quedarán sujetas a las verificaciones administrativas que podrá efectuar esta Dirección General Impositiva y a las disposiciones emergentes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 12 - Apruébanse por la presente los formularios Nros. 331 (nuevo modelo), 331/A y sus respectivas instrucciones.

 


ARTÍCULO 13 - Derógase a partir del 31 de Agosto de 1987, inclusive, la Resolución General N° 2.613.

 


ARTÍCULO 14 - Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para los vencimientos que se produzcan desde el 31 de Agosto de 1987, inclusive.

 


ARTÍCULO 15 - En toda norma dictada con anterioridad por este Organismo, en la que se haga referencia a la "Resolución General N° 2613", deberá entenderse que se hace mención al régimen que por la presente se establece.

 


ARTÍCULO 16 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo I

                                                              MODELO DE NOTA DE AUTORIZACION

                                                                                                                                        Buenos Aires,

Sres.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

                                                                       NOTA DE AUTORIZACION

 

REF.:  a) Denominación Social del Responsable:

         b) Domicilio:

         c) Código de Entidad (Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones) o Código de Agente de Información (Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones):

         d) Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias o Clave Unica de Identificación Tributarla:

         e) Número de Cuenta en la D.N.R.P.:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución General N° 2.733, autorizo a las personas que se indican a continuación a efectuar los trámites relacionados con la presentación de información requerida por la Resolución General N° .....(1).

 

Nombre y Apellido                                         Tipo y N° de Documento de Identidad                         Cargo que desempeña

1)

2)

3)

4)

 

                                                                                                                                          FIRMA Y SELLO

                                                                                                                                            Carácter (2)

 

(1) Consignar el Número de Resolución General en virtud de la cual el responsable está obligado a suministrar la información.

(2) Indicar carácter invocado del firmante (presidente, gerente, titular, etc.).

 


Anexo II

                                                                   MODELO DE SOLICITUD DE PRORROGA

                                                                                                                                           Buenos Aires,

Sres.

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

                                                                            SOLICITUD DE PRORROGA

 

REF.: a) Denominación Social del Responsable:

        b) Domicilio:

        c) Código de Entidad (Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones) o Código de Agente de Información (Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones):

        d) Número de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias o Clave Unica de Identificación Tributaria:

        e) Número de Cuenta en la D.N.R.P.:

        f) Fecha de vencimiento para entrega de Soportes Magnéticos Corregidos (Form. 331):

        g) Obligación que se cumplimenta a través de Soportes Magnéticos:

 

De acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Resolución General N° 2.733, solicito se me amplíe el plazo oportunamente (Form. N° 331) para la entrega de los Soportes Magnéticos; fundamentan la presente solicitud los siguientes motivos:

 

 

                                                                                                                         FIRMA Y SELLO

                                                                                                                           Carácter (1)

 

(1) Indicar carácter invocado del firmante (presidente, gerente, titular, etc.)

 




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

AFIP
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