ARTICULO 12 - Los contribuyentes y responsables que, de acuerdo con lo previsto por el último párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 3.419, soliciten autorización para utilizar máquinas registradoras deberán presentar nota -original y duplicado-, indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres o razón social, domicilio comercial y, de corresponder, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
3. Detalle de la actividad desarrollada.
4. Cantidad de operaciones diarias efectuadas.
5. Causas que justifiquen la utilización de máquina registradora.
La referida presentación se formalizará ante la dependencia de este Organismo en la que el solicitante se encuentre inscripto o, en su caso, en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
La dependencia interviniente deberá expedirse sobre la aceptación o rechazo de la solicitud interpuesta, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su presentación. Durante el citado lapso la dependencia analizará la viabilidad de lo solicitado, pudiendo a dicho fin requerir información complementaria que considere necesaria.
La jefatura de la respectiva Región o de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, emitirá -dentro del plazo fijado en el párrafo anterior- resolución fundada autorizando o rechazando el pedido formulado, la que será notificada al interesado por la dependencia interviniente.
Hasta tanto no se practique la notificación indicada en el párrafo anterior, el interesado no podrá utilizar máquinas registradoras a los fines de la emisión de comprobantes.