Texto vigente según Resolución General Nº 1010/2001 AFIP
ARTICULO 5° - A los fines establecidos en el punto 1.3. del art. 6° de la res. gral. 3419, podrán ser aplicados —con carácter opcional — los siguientes procedimientos:
1. Asignando el código previsto en el inc. a del mencionado punto, exclusivamente, a cada establecimiento o lugar físico (inmueble). En tal sentido:
1.1. La información a denunciar mediante el formulario de declaración jurada Nº 446/A estará referida al citado lugar físico con prescindencia de la cantidad de medios, secciones, departamentos, o elementos utilizados en dicho lugar- para la emisión de comprobantes (por ejemplo: Vendedores, líneas de productos, máquinas, etc.).
1.2. La totalidad de cada uno de los tipos de comprobantes habilitados e informados a este Organismo —de acuerdo con lo dispuesto en el apart. B del título III de la res. gral. 3419— se asignarán por lote o cupo a cada medio de emisión de comprobantes (por ejemplo: Vendedor, sección, línea de productos, corredor, etc.)
En este caso la condición de consecutividad y progresividad dispuesta para la numeración a que se refiere el inc. b) del referido punto 1.3., se considerará cumplimentada siempre que se lleven registros actualizados que permitan individualizar los lotes o cupos de numeración de los comprobantes asignados.
2. Asignando el código previsto en el inc. a) del citado punto 1.3, a cada uno de los lugares, medios, etc., afectados a la emisión de comprobantes, con prescindencia del establecimiento o lugar físico (inmueble). En tal sentido:
2.1. La información a denunciar mediante el formulario de declaración jurada N° 446/A estará referida a cada uno de los medios o lugares habilitados para la emisión de comprobantes (por ejemplo: Vendedores, camiones, corredores, secciones, etc.).
2.2. Se asignará a cada uno de los medios o lugares indicados en el punto anterior, en forma independiente, el tipo de comprobante habilitado para cumplimentar la obligación de emisión. En este caso, respecto de la numeración indicada en el inc. b) del aludido punto 1.3. la condición de consecutividad y progresividad, como así también lo dispuesto en el segundo párrafo del inc. b) del citado punto deberá observarse, en forma independiente, con relación a cada uno de los aludidos medios o lugares.
Texto original según Resolución General Nº 3434/1991 DGI
5° - A los fines establecidos en el punto 1.3. del art. 6° de la res. gral. 3419, podrán ser aplicados —con carácter opcional — los siguientes procedimientos:
1. Asignando el código previsto en el inc. a del mencionado punto, exclusivamente, a cada establecimiento o lugar físico (inmueble). En tal sentido:
1.1. La información a denunciar mediante el formulario de declaración jurada Nº 446/A estará referida al citado lugar físico con prescindencia de la cantidad de medios, secciones, departamentos, o elementos utilizados en dicho lugar- para la emisión de comprobantes (por ejemplo: Vendedores, líneas de productos, máquinas, etc.).
1.2. La totalidad de cada uno de los tipos de comprobantes habilitados e informados a este Organismo —de acuerdo con lo dispuesto en el apart. B del título III de la res. gral. 3419— se asignarán por lote o cupo a cada medio de emisión de comprobantes (por ejemplo: Vendedor, sección, línea de productos, corredor, etc.)
En este caso la condición de consecutividad y progresividad dispuesta para la numeración a que se refiere el inc. b) del referido punto 1.3., se considerará cumplimentada siempre que se lleven registros actualizados que permitan individualizar los lotes o cupos de numeración de los comprobantes asignados.
2. Asignando el código previsto en el inc. a) del citado punto 1.3, a cada uno de los lugares, medios, etc., afectados a la emisión de comprobantes, con prescindencia del establecimiento o lugar físico (inmueble). En tal sentido:
2.1. La información a denunciar mediante el formulario de declaración jurada N° 446/A estará referida a cada uno de los medios o lugares habilitados para la emisión de comprobantes (por ejemplo: Vendedores, camiones, corredores, secciones, etc.).
2.2. Se asignará a cada uno de los medios o lugares indicados en el punto anterior, en forma independiente, el tipo de comprobante habilitado para cumplimentar la obligación de emisión. En este caso, respecto de la numeración indicada en el inc. b) del aludido punto 1.3. la condición de consecutividad y progresividad, como así también lo dispuesto en el segundo párrafo del inc. b) del citado punto deberá observarse, en forma independiente, con relación a cada uno de los aludidos medios o lugares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de los lugares habilitados para el almacenamiento y despacho de bienes (depósitos, almacenes, etc.).