CONSIDERANDO
Que por el citado decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la seguridad social a que se refiere al artículo 2° del Decreto N° 2741/91 y sus modificaciones.
Que razones de orden operativo aconsejan definir el universo de los responsables de los citados recursos, relacionando los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social con la información obrante en este Organismo, a los fines de conformar el padrón general de contribuyentes.
Que consecuentemente, resulta procedente recabar la ratificación de datos de inscripción a aquellos que, poseyendo número de cuenta ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, no registran en este Organismo la clave única de identificación tributaria.
Que a tales fines, corresponde instrumentar el procedimiento, estableciendo plazo, forma y demás condiciones que deberán observar dichos responsables.
Que ha tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,