DGI

Resolución General N° 3693/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Recursos de Seguridad Social. Decreto N° 507/93. Ratificación de datos de contribuyentes. Formulario N° 540. Su aprobación.

Fecha de emisión: 03/06/1993

B.O.: 07/06/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO

Que por el citado decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la seguridad social a que se refiere al artículo 2° del Decreto N° 2741/91 y sus modificaciones.

Que razones de orden operativo aconsejan definir el universo de los responsables de los citados recursos, relacionando los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social con la información obrante en este Organismo, a los fines de conformar el padrón general de contribuyentes.

Que consecuentemente, resulta procedente recabar la ratificación de datos de inscripción a aquellos que, poseyendo número de cuenta ante la Administración Nacional de la Seguridad Social, no registran en este Organismo la clave única de identificación tributaria.

Que a tales fines, corresponde instrumentar el procedimiento, estableciendo plazo, forma y demás condiciones que deberán observar dichos responsables.

Que ha tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los responsables de los recursos de la seguridad social - empleadores y trabajadores autónomos -, deberán cumplimentar las obligaciones emergentes de esta resolución general, en la forma, plazo y demás condiciones que se establecen a continuación.


ARTICULO 2° - Aquellos responsables que recibieran en su domicilio fiscal el formulario de declaración jurada N° 540 (Ratificación de Datos. Contribuyentes de la Seguridad Social), deberán consignar en los casilleros correspondientes, de poseer otros números de cuenta y su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).


ARTICULO 3° - En el caso de poseer clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), el formulario mencionado en el articulo anterior, debidamente suscripto, deberá ser presentado ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.


ARTICULO 4° - En caso de no poseer clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), junto con el formulario de declaración jurada N° 540, deberán presentar e: formulario de declaración jurada N° 560, de solicitud de inscripción y, de corresponder, los formularios Nros. 561 y 562, ante la dependencia que corresponda al domicilio de remisión del formulario citado en primer término.

De optar por declarar un domicilio distinto del señalado en el párrafo anterior, in fine, deberán solicitar su inscripción en la dependencia de este Organismo que corresponda a ese nuevo domicilio, donde también efectuarán la presentación del F. 540.


ARTICULO 5° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 540 podrá ser efectuada hasta el día 25 de junio de 1993, inclusive.


ARTICULO 6° - Los responsables que teniendo clave única de identificación tributaria, optaren por mantener el domicilio de remisión del F. 540 y éste no coincidiera con el registrado ante este Organismo, deberán comunicar el cambio del mismo mediante el formulario de declaración jurada N° 560, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3692 que presentarán junto con el F. 540, en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.


ARTICULO 7° - Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, y hasta tanto esta Dirección General Impositiva provea los elementos para el cumplimiento de las obligaciones de los recursos de la seguridad social personalizados con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), para su ingreso se seguirán utilizando las boletas de depósito provistas oportunamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social y bajo el número de cuenta impreso en las mismas.


ARTICULO 8° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 540.


ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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