DGI

Resolución General N° 3692/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Solicitud de inscripción. Personas de existencia visible y demás responsables mencionados en el art 15 de la ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Formularios de declaración jurada N° 560, 561 y 562. Su aprobación. Resolución general N° 2570 y su modificatoria. Su derogación.

Fecha de emisión: 02/06/1993

B.O.: 07/06/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el procedimiento de inscripción previsto por la Resolución General N° 2750 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que a partir de la vigencia del Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, este Organismo tiene a su cargo - además de las obligaciones derivadas de los impuestos nacionales -, el control de los recursos de la seguridad social.

Que atendiendo a un adecuado cumplimiento de estas últimas funciones, resulta procedente contemplar las normas atinentes a la inscripción de los sujetos obligados, incorporando las pautas relativas a los empleadores y trabajadores autónomos.

Que, consecuentemente, corresponde instrumentar un nuevo régimen de inscripción, alta de impuesto y/o régimen, o modificación de datos, en sustitución del dispuesto por la norma citada en el Visto, estableciéndose los requisitos y formalidades que deberán observarse a tales fines.

Que asimismo, procede disponer la utilización de nuevos formularios de declaración jurada, a los efectos fijados en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Las personas de existencia visible, sociedades - incluidas las no constituidas regularmente o de hecho-, asociaciones y demás responsables mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la inscripción y altas o informar sobre modificación de datos, en carácter de contribuyentes o responsables de impuestos, regímenes - incluidos los de retención y/o percepción - y recursos de la seguridad social (empleadores y/o trabajadores autónomos), deberán observar las formalidades requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.


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Art. 2° - La solicitud de inscripción se efectuará utilizando el formulario de declaración jurada N° 560, acompañado en su caso, de los siguientes:

1. Formulario de declaración jurada N° 561

1 .1. Las personas físicas y/o sociedades de hecho que desarrollen sus actividades en un lugar distinto al del domicilio declarado en el F. 560 y/o, en su caso, ocupen personal.

1.2. Las personas jurídicas con sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad y/o en su caso, ocupen personal.

1.3. Los responsables de impuestos internos nacionales, que posean más de un local afectado al manipuleo, fraccionamiento o elaboración de productos gravados. En estos casos deberán cubrirse un F. 561 por cada rubro de inscripción.

2. Formulario de declaración jurada N° 562:

Deberá ser presentado por los responsables que se inscriban en el régimen de empleadores, en el que se consignará la nómina del personal bajo relación de dependencia al inicio de la actividad, por la cual se solicita inscripción.

Los formularios citados precedentemente deberán contener la certificación de la firma del responsable respectivo.


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Art. 3° - Los formularios de declaración jurada mencionados en el articulo 2°, serán acompañados de los elementos que se indican a continuación:

1. Personas de existencia visible.

- Los argentinos nativos o naturalizados y los extranjeros: fotocopia del D.N.I., L.C. o L.E. (datos identificatorios y domicilio actualizado).

- Las personas que ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II, del Anexo de esta resolución general, cuyas inscripciones se efectúen por el ejercicio de la actividad profesional, deberán acompañar además, constancia de la matriculación respectiva.

2. Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del articulo 15 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, excepto las sociedades no constituidas regularmente y las sociedades de hecho.

2.1. Fotocopia del estatuto o contrato social. En su caso, acta de directorio o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate donde se fija el domicilio legal.

2.2. Fotocopia de la constancia de inscripción que corresponda, en su caso, ante los respectivos órganos de contralor. En el supuesto de sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho, se acompañará, además de la documentación requerida según el punto

2.1. - de poseer -, la siguiente:

- Fotocopia de la escritura de compra-venta o contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el domicilio declarado. - Fotocopia de documentos de identidad de dos de los socios con mayor participación societaria. Además de los requisitos exigidos en el punto 2., como elementos complementarios, según se trate, se acompañará: a) Institutos de enseñanza privada.

- Fotocopia de la autorización expedida por el Ministerio de Educación.

b) Empresas navieras. - Fotocopia de la constancia de Capitanía de Puertos o Prefectura Naval Argentina.

3. Sucesiones indivisas: en los caso en que el causante hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del causante, acompañando:

3.1. Testimonio judicial de la designación del administrador. 3.2. Fotocopia del acta de defunción del causante.

4. Consorcios.

- Fotocopia del Reglamento de Copropiedad e inscripción en el registro correspondiente.

5. Representaciones diplomáticas.

- Fotocopia del certificado que acredite la representación diplomática extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

La documentación que corresponda acompañar en fotocopia, deberá estar debidamente suscrípta por el respectivo responsable que solicite inscripción, altas en impuestos y/o regímenes o modificación de datos.

En todos los casos que los respectivos formularios de declaración jurada N' 560, 561 y 562 sean presentados por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado.


Art. 4° - Los contribuyentes de los recursos de la seguridad social que soliciten inscripción en el régimen de trabajadores autónomos deberán consignar en el F. 560 el código de actividades, conforme surge de las Tablas I/VII, que integran el Anexo que forma parte de esta resolución general, quedando a cargo de este Organismo la determinación de la respectiva categoría previsional.

En los supuestos que los responsables mencionados en el párrafo anterior, optaran por una categoría superior a la mínima que le ha de corresponder conforme surge de las citadas tablas, deberán consignar aquélla por la que opten, cubriendo la columna prevista en el rubro respectivo del F. 560.

Los menores de 21 años, independientemente de la categoría mínima que resulte en función de la actividad declarada, conforme a las tablas aludidas, serán encasillados para el pago en la "Categoría A". Cuando finalice su condición de menores de edad, esta Dirección General procederá a efectuar el reencasillamiento correspondiente.


Art. 5° - Los contribuyentes y responsables que soliciten inscripción en cualquiera de los rubros comprendidos en la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificacones, deberán cumplimentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, punto 1 .3. los requisitos establecidos por la Resolución General N° 991 y, cuando corresponda, los fijados para cada caso en particular por esta Dirección General.


Art. 6° - El formulario de declaración jurada N° 560 deberá ser utilizado también por los sujetos inscriptos que, poseyendo clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), soliciten altas o informen sobre modificación de datos de acuerdo con lo previsto en el artículo1°.

El formulario de declaración jurada N° 561 deberá también ser presentado en los supuestos de altas o bajas de los conceptos consignados en el mismo.

En aquellos casos en que se comunique un cambio de domicilio del local o establecimiento, deberá presentarse un formulario de declaración jurada N° 561, en el que se solicitará simultáneamente la baja del establecimiento o local con el domicilio anterior y el alta de dicho establecimiento o local con el nuevo domicilio.

En el supuesto de sociedades en liquidación o en concurso o quiebra, el alta en impuestos y/o regímenes o la modificación de datos, deberá estar acompañada, según corresponda, de los siguientes elementos:

- Fotocopia del instrumento de designación del liquidador debidamente inscripto ante el respectivo registro.

- Fotocopia de la designación del representante o apoderado o testimonio judicial de la designación del síndico, según corresponda, en todos los casos con la respectiva inscripción en el registro correspondiente.

La comunicación de modificaciones de datos declarados en los formularios de declaración jurada N 560 y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días de producidas, acompañando la documentación que acredite dicho cambio y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3°.


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Art. 7° - Las presentaciones a que aluden los artículos 2° y 3°, deberán ser efectuadas en la dependencia de este Organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del sujeto que solicita la inscripción.

Las solicitudes de alta en otros impuestos y/o regímenes, o la modificación de datos, conforme lo expuesto en el artículo 5°, se formalizarán ante la dependencia en que se encontrare inscripto.


Art. 8° - Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada N 560, 561 y 562, según corresponda, se entregará copia sellada de cada uno de los mismos, con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada.

Cuando se solicite inscripción, se remitirá al domicilio declarado, dentro de los quince (15) días de recepcionados los precitados formularios, constancia de inscripción con indicación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y cada uno de los impuestos, conceptos y regímenes. según corresponda, la que revestirá carácter permanente y será utilizada por los sujetos indicados en el articulo 2°, a los fines previstos por las disposiciones establecidas por esta Dirección General.


Art. 9° - Apruébanse los formularios de declaración jurada N° 560, 561 y 562.


Art. 10 - La presente resolución general tendrá vigencia para las inscripciones, altas en tributos o regímenes o modificaciones de datos, que se formulen a partir del día 10 de junio de 1993, dejándose sin efecto a partir de esa fecha la Resolución General N° 2750 y su modificatoria.


Art. 11 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


Anexo - Texto Según Resolución General 4163/1996 (AFIP)

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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