20 de Abril de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Abril de 1993
Boletín DGI N° 474, Junio de 1993, página 591
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones- Artículo 3° - segundo punto - y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el articulo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3665(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4275/1997
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa