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Resolución General DGI N° 3665/1993

20 de Abril de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Abril de 1993

Boletín DGI N° 474, Junio de 1993, página 591

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones- Artículo 3° - segundo punto - y 15. Nómina complementaria de empresas comprendidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que se encuentran comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el articulo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3665(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4275/1997

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4258/1996 Texto según RG DGI Nº 4258/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4244/1996 Texto según RG DGI Nº 4244/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4170/1996 Texto según RG DGI Nº 4170/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4147/1996 Texto según RG DGI Nº 4147/1996 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4082/1995 Texto según RG DGI Nº 4082/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4081/1995 Texto según RG DGI Nº 4081/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3911/1994 Texto según RG DGI Nº 3911/1994 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3829/1994 Texto según RG DGI Nº 3829/1994 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3715/1993 Texto según RG DGI Nº 3715/1993 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3665/1993 Texto original según RG DGI Nº 3665/1993 :


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa