DGI

Resolución General N° 3911/1994

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3 - segundo punto - y 15. Nómina complementaria de empresas excluidas

Fecha de emisión: 24/11/1994

B.O.: 29/11/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la resolucion general N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementarias de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, exceptuando el caso de aquellas empresas que continúen en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el tercer punto de su artículo 3°.

Que de acuerdo con lo indicado en el considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento que en determinados casos operará la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas de los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2887, 2888, 3155, 3185, 3354, 3378, 3563, 3594 y 3665, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado, excepto el caso de aquellas entidades que continúen en el régimen de la resolución General N° 3125 y sus modificaciones de acuerdo con lo establecido en el tercer punto de su artículo 32, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3912.


Modifica a:


Artículo 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la publicación oficial de la presente.


Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del regístro Oficial y archívese.


Anexo

DENOMINACION C.U.I.T.
AGIP ARGENTINA S.A 33-55523464-9
AGRO ATAR S.A 30-64329155-3
AGRO-INDUSTRIAS INCA S.A 30-50188622-6
ALTER S.A.I.C 30-52098167-1
ARROJO S.A 30-53145428-2
COMEGA CIA. MERCANTIL Y GANADERA S.A 30-50928493-4
CHACOFI S.A.C.I.F.I 30-52726668-4
FRIBE LA RIOJA S.A 30-59200918-4
FRIGOLOMAS S.A.G.I.C 33-56579404-9
GABRIEL Y CIA S.R.L 30-50674396-2
GREGORIO, NUMO Y NOEL WERTHEIN S.A 30-51041353-5
I.C.I ARGENTINA S.A.I.C 30-64632845-0
JOSE IGNACIO VAZQUEZ S.A 30-54017492-6
JUAN CINCOTTA S.A 30-53548937-4
METAL CENTRO S.A 30-61039823-1
MMSA S.A 30-57409621-5
M.T.M MANUFACTURERA DE TELAS METALICAS S.A 30-50509649-1
OLMATIC S.A 30-50471768-9
PALAVERSICH Y CIA S.A.C 30-52352296-1
RAMON CHOZAS S.A 30-50021727-4
SASETRU S.A.C.I.F.I.A. Y E. 30-55347556-9
SIBSAYASA 30-51544852-3
SYLVAPEN DISTRIBUIDORA S.A.C.I.F 30-51606868-6
TECNOMATER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A 30-55873439-2
TEJIDOS OGLY S.A 30-54193822-9
THE COCA-COLA EXPORT CORPORATION SUC. ARG. 30-52550959-8
UNIMAR S.A 30-62372918-0
YACIMIENTO EL CORDON 30-63679834-3

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

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