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Resolución General DGI N° 4302/1997

04 de Marzo de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1997

Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 659

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3° - Segundo punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas excluidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultá neamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 2.888, 3.665, 3.712, 3.976 y 4.093 a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N ° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3 °.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4302(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4302

DENOMINACION C.U.I.T.

A. MELLINO S.A. 30-51702788-6

COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. 30-50123003-7

GATIC S.A.I.C.F.I.A. 30-50341652-9

MODART SOCIEDAD ANONIMA 30-52754740-3

PALOMO Y CIA. S.A.C.I.F. 30-55356325-5

RIVA S.A.I.I.C.F.A. 30-51891712-5


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani