04 de Marzo de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Marzo de 1997
Boletín DGI N° 520, Abril de 1997, página 659
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3° - Segundo punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultá neamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 2.888, 3.665, 3.712, 3.976 y 4.093 a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, conforme a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N ° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3 °.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4302(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4302
DENOMINACION C.U.I.T.
A. MELLINO S.A. 30-51702788-6
COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. 30-50123003-7
GATIC S.A.I.C.F.I.A. 30-50341652-9
MODART SOCIEDAD ANONIMA 30-52754740-3
PALOMO Y CIA. S.A.C.I.F. 30-55356325-5
RIVA S.A.I.I.C.F.A. 30-51891712-5
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani