DGI

Resolución General N° 3715/1993

ASUNTO

Impuestos al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.34 9 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3" —segundo punto —y 15. Nómina complementaria de empresas excluidas.

Fecha de emisión: 22/07/1993

B.O.: 27/07/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, exceptuando el caso de aquellas empresas que continúen en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el tercer punto de su artículo 3°.

Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento que en determinados casos operará la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, excluyénse de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 3.354, 3.563, 3.594 y 3.665, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas empresas cesan simultáneamente de actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado, excepto el caso de aquellas entidades que continúen en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el tercer punto de su artículo 3°, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.


Modifica a:


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo

RESOLUCION GENERAL N° 3.715

DENOMINACION CUIT
BENITO ROGGIO E HIJOS SA - SEBASTIAN MARONESE E HIJOS SA 30-61064289-2
CALILEGUA SAAIC. 30-50339532-7
CASTELAR SAIA 30-50052518-1
ESTABLECIMIENTO DESCOURS & CABAUD SAIYC 30-50682186-6
FAS PICO SA 30-40417800-9
FORTUNATO CASTAGGERONI SA 30-50375701-6
HOTELES ARGENTINOS SA 30-54894404-6
INDUSTRIAL HAEDO SAICYF 30-56052413-3
MANFERRO SA 30-55605403-3

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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