24 de Mayo de 1994
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1994
Boletín DGI N° 487, Julio de 1994, página 801
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3 - Puntos segundo y tercero - y 15 - Nóminas complementarias de empresas excluídas y comprendidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° puntos segundo y tercero y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado -artículo 3°, segundo punto- y que, simultáneamente, se incorporan entre las entidades que revisten interés fiscal -artículo 3, tercer punto-.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión no hace cesar la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, en virtud de continuar tales entidades en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el tercer punto de su artículo 3°
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas empresas, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.888, 3.213, 3.563 y 3.665, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Asimismo, las entidades incorporadas al Anexo de la presente, observando lo establecido por los artículos 3° -tercer punto- y 15 de la precitada norma resultan, simultáneamente, comprendidas entre aquellas que revisten interés fiscal.
Por otra parte, atento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas entidades continúan actuando como agentes de percepción del impuesto al valor agregado, como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3°. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3829(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.829
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DENOMINACION C.U.I.T.
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AGRITEC S.A. 30-58589519-5
CERUTTI DISTRIBUCIONES S.A. 30-59015514-0
DUNCAN FOX S.A. 30-62514721-9
LA DILIGENCIA S.A. 30-64668693-4
YACIMIENTO AL NORTE DE LA DORSAL 30-63680494-7
FIRMANTES
Ricardo Cossio