15 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1996
Boletín DGI N° 516, Diciembre de 1996, página 2028
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° -segundo punto- y 15. Nóminas complementarias de empresas excluidas.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 3.155, 3.378, 3.665, 3.712, 3.734, 3.758, 3.828, 3.882 y 3.910 a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 4244(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.244
DENOMINACION C.U.I.T.
API S.A.I.C. 30-50396393-7
AUTOMOTORES LA FAVORITA S.A. 30-58038493-1
CASIRAGHI HNOS. S.A.C.C.I.I.A. 30-53945455-9
COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO
PARA FARMACEUTICOS 30-51561893-3
EMEGE S.A. 30-50110904-1
FEADAR S.A. 30-57140559-4
FRIGORIFICO SIRACUSA S.A.A.C.I.I. Y F. 30-53776228-0
INDUMAG ELECTRONICA S.A.I.C. 30-50195488-4
LIX KLETTA S.A.I.C. 30-50067521-3
M.R.S. S.R.L. 30-64615071-6
PALMAR S.A.C.I.F. 30-50177086-4
PROCARGO S.A. 30-56595602-3
RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA 30-60067869-4
S.A. FEIGIN HNOS. LTDA. 30-52639838-2
SLOWIK EMM S.A.C.I.F.I.A. 30-50141214-3
YACIMIENTO AL SUR DE LA DORSAL 30-63679827-0
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani