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Resolución General DGI N° 4244/1996

15 de Noviembre de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Noviembre de 1996

Boletín DGI N° 516, Diciembre de 1996, página 2028

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° -segundo punto- y 15. Nóminas complementarias de empresas excluidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 3.155, 3.378, 3.665, 3.712, 3.734, 3.758, 3.828, 3.882 y 3.910 a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4244(DGI).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4.244

DENOMINACION C.U.I.T.

API S.A.I.C. 30-50396393-7

AUTOMOTORES LA FAVORITA S.A. 30-58038493-1

CASIRAGHI HNOS. S.A.C.C.I.I.A. 30-53945455-9

COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO

PARA FARMACEUTICOS 30-51561893-3

EMEGE S.A. 30-50110904-1

FEADAR S.A. 30-57140559-4

FRIGORIFICO SIRACUSA S.A.A.C.I.I. Y F. 30-53776228-0

INDUMAG ELECTRONICA S.A.I.C. 30-50195488-4

LIX KLETTA S.A.I.C. 30-50067521-3

M.R.S. S.R.L. 30-64615071-6

PALMAR S.A.C.I.F. 30-50177086-4

PROCARGO S.A. 30-56595602-3

RIOS AR SOCIEDAD ANONIMA 30-60067869-4

S.A. FEIGIN HNOS. LTDA. 30-52639838-2

SLOWIK EMM S.A.C.I.F.I.A. 30-50141214-3

YACIMIENTO AL SUR DE LA DORSAL 30-63679827-0


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani