Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3418/1991

23 de Octubre de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Octubre de 1991

Boletín DGI N° 456, Diciembre de 1991, página 1285

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23349, articulo 1° y sus modificaciones - Operaciones de transporte internacional - Créditos fiscales vinculados - Solicitudes de reintegro - Requisitos - Formalidades y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-CREDITO FISCAL-TRANSPORTE INTERNACIONAL-ACREDITACION DE SALDOS-DEVOLUCION DE SALDOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-LOCACION-COMPRA DE MERCADERIAS-PRESTACION DE SERVICIOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 23871 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1° - Les sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en los puntos 13 y 14 del inciso j) del artículo 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones, podrán disponer del impuesto al valor agregado que se les hubiera facturado por compras, locaciones y prestaciones de bienes y servicios aplicadas a la realización de aquéllas - ello conforme a las previsiones del artículo 41 de la norma referida -, a condición de que se ajuste a las disposiciones de esta resolución general y, en lo pertinente, a las de los Capítulos I y III de la Resolución General N° 3417.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando las compras, locaciones y prestaciones de servicios que generan crédito fiscal se encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones comprendidas en el artículo anterior, deberá realizarse la apropiación de los importes que correspondan según el procedimiento que se establece a continuación:

a) Se determinará el coeficiente que resulte de dividir el monto de operaciones comprendidas en el artículo 1° por el total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas.

b) El importe de los créditos computables resultará de multiplicar el total de dichos créditos por el coeficiente obtenido conforme el inciso anterior.

En el resto de los casos la apropiación se efectuará en forma directa.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3558/1992:

Art. 3° - Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por los puntos 2 y 3 del artículo 2° de la Resolución General N° 3417, los peticionantes deberán presentar:

a) En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje: aportar fotocopia del contrato respectivo y exhibir, en el mismo acto, el ejemplar que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo.

Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al castellano, realizada por traductor público nacional.

b) En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas:

1. Cuando se trate de transporte naval:

1.1. Manifiesto de carga y contable acompañado de la certificación que, a los fines de la presente resolución general, extienda la Administración Nacional de Aduanas.

1.2. Certificado de entrada y salida del buque firmado por el capitán del buque, o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina.

1.3. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje: nota que contendrá - discriminado por buque - el valor de los fletes y pasajes obtenidos a tales conceptos y el importe atribuible a transporte internacional.

2. Cuando se trate de transporte aéreo. No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto 2.1., cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el punto 2.2. se encuentre certificada por la Fuerza Aérea.

2.1. Fotocopia del registro de Movimiento de Aeronaves, correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.

2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago, al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea, según lo dispuesto por la Ley N° 13041.

2.3. Fotocopia de las declaraciones juradas presentadas durante el periodo, ante la Secretaría de Turismo de la Nación, en cumplimiento de la Ley N° 14574.

2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas durante el período, agrupadas por agencia de carga.

3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga:

3.1. Efectuado por carretera:

3.1.1. Manifiesto Internacional de Carga por Carretera intervenido por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre.

3.1.2. Formulario de Tránsito Terrestre de Importación, de corresponder.

Toda la documentación a presentar deberá encontrarse intervenida por la autoridad aduanera.

4. Cuando se trate de transporte terrestre de pasajeros:

4.1. Permiso para transporte internacional de pasajeros otorgado por Resolución de la Secretaría de Transporte Terrestre, en el caso de empresas regulares.

4.2. Formulario 1 y 3 de estadística.

4.3. Autorización de viaje de Turismo en circuito cerrado y lista de pasajeros de acuerdo a la Resolución N° 533 (M.O.S.P.) en el caso de empresas de transporte para turismo con la correspondiente constancia de recepción de la Secretaría de Transporte Terrestre.

Toda la documentación a presentar deberá encontrarse intervenida por la autoridad aduanera, con excepción de aquélla vinculada con el transporte aéreo.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 3513/1992:

Expandir Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 3472/1992:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3418/1992:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 3558/1992:

Art. 4° - El transporte internacional de pasajeros y carga se considerará perfeccionado:

a) Para el caso de transporte marítimo: mediante el certificado de entrada y salida de buques, firmado por el capitán del buque, o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina.

b) Para el caso de transporte aéreo: mediante el registro indicado en el punto 2.1. del inciso b) del articulo 3°.

c) Para el caso de transporte terrestre: mediante la intervención de la documentación efectuada por la última autoridad de control de frontera (Aduana o Dirección Nacional de Transporte Terrestre).

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 3513/1992:

Expandir Artículo 4 Texto según RG DGI Nº 3472/1992:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 3418/1992:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 3513/1992:

Art. 5° - A los fines previstos por el presente régimen, los responsables deberán inscribirse en el Registro de responsables vinculados al transporte internacional habilitado por este Organismo.

La obligación dispuesta precedentemente será cumplimentada mediante una nota por duplicado en la que se solicite dicha inscripción firmada por el titular o persona autorizada. Asimismo deberá acompañarse la siguiente documentación según se trate de:

1 Armadores:

1.1. De tratarse de armadores nacionales: Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro de Armadores Nacionales, acompañando el pertinente original, para su cotejo.

1.2. De tratarse de armadores extranjeros: poder o fotocopia autenticada del mismo, extendido a nombre de la agencia marítima que tos representa o de cualquier otra entidad que acredite condiciones de solvencia y que se encargue de las gestiones vinculadas con el reintegro solicitado.

2. Compañías aéreas: fotocopia del decreto de autorización para explotar servicios internacionales de transporte aéreo o, en su defecto, certificado extendido por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo.

3. Empresas de transporte terrestre y demás sujetos: fotocopia de la constancia que acredite que se encuentran afectadas al transporte internacional, exhibiendo, para su cotejo, el original respectivo.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 5 Texto según RG DGI Nº 3472/1992:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 3418/1991:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 3557/1992:

Art. 6° - Los sujetos con domicilio en el exterior que se acojan al régimen dispuesto por la presente resolución general, no se encuentran obligados a inscribirse.

Los proveedores de los sujetos no inscriptos en el impuesto al valor agregado aludidos en el párrafo anterior, deberán indicar el importe de dicho tributo contenido en las facturas pertinentes, mediante una leyenda al pie de las mismas y mencionado esta resolución general.

Las solicitudes de reintegro correspondientes a los precitados sujetos, deberán interponerse a través de la agencia comercial que los representa en el país o de cualquier otra entidad domiciliada en el territorio nacional, que acredite condiciones de solvencia. A tales fines deberá aportarse poder, o fotocopia autenticada del mismo, otorgado para la tramitación de las aludidas solicitudes como así también para el cobro de los importes que resulten reintegrables.

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto según RG DGI Nº 3513/1992:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 3418/1991:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Todas las presentaciones que se cumplimenten' con relación a esta resolución general deberán efectuarse:

a) En la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: de tratarse de responsables que se encuentran bajo su jurisdicción.

b) En la dependencia en que se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado: demás responsables.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según RG DGI Nº 3513/1992:

Art. 8° - El total de los importes atribuibles a los pasajes y cargas podrá suministrarse en el Rubro 'observaciones' no siendo necesaria, en este caso, la cobertura de los Rubros 3 y 2 de los Formularios Nros. 443 y 443/cont. respectivamente.

Los fletes y pasajes pactados en moneda extranjera deberán informarse en pesos, de acuerdo con el último valor de cotización de dicha moneda, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día en el cual se perfeccionó el transporte que coincidirá, cuando se trate de transporte marítimo, con la fechado salida del buque, o en su defecto con la de entrada.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 8 Texto vigente según RG DGI Nº 3472/1992:

Expandir Artículo 8 Texto original según RG DGI Nº 3418/1991:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - La presente resolución general será de aplicación para las operaciones de transporte internacional perfeccionadas a partir de la vigencia del artículo 1° de la Ley N° 23871 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio