Texto según Resolución General Nº 4155/1996 DGI
Art. 3° - Las solicitudes de reintegro de los créditos indicados en el artículo 1°, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
1. Formularios de declaración jurada Nros. 443 y 443/continuación. El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto deberá ser informado individualmente cuando aquél supere la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) por cada comprobante. Respecto de los montos de los créditos fiscales que no superen la suma indicada precedentemente, los mismos deberán informarse individualmente hasta los DIEZ (10) importes de mayor monto y el resto en forma global.
2. Copia del formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado del o de los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones relacionadas con la solicitud.
3. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje: aportar fotocopia del contrato respectivo y exhibir, en el mismo acto, el ejemplar que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al castellano, realizada por traductor público nacional.
4. En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas:
4.1. Cuando se trate de transporte naval:
4.1.1. Certificado de entrada y salida del buque firmado por el capitán del buque o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina.
4.1.2. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje: nota que contendrá -discriminado por buque- el valor de los fletes y pasajes obtenidos en tales conceptos y el importe atribuible a transporte internacional
4.2. Cuando se trate de transporte aéreo:
4.2.1. Fotocopia del registro de movimiento de aeronaves, correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.
4.2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea, según lo dispuesto por la Ley N° 13.041.
4.2.3. Fotocopia de las declaraciones juradas presentadas durante el período ante la Secretaría de Turismo de la Nación, en cumplimiento de la Ley N° 14.574.
4.2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas durante el período, agrupadas por agencia de carga. No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto 4.2.1., cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el punto 4.2.2. se encuentre certificada por la Fuerza Aérea.
4.3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga:
4.3.1. Efectuado por carretera:
4.3.1.1. Manifiesto Internacional de Carga por Carretera intervenido por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre.
4.3.1.2. Copia certificada por el despachante de aduana interviniente de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre, de corresponder.
4.4. Cuando se trate de transporte terrestre de pasajeros:
4.4.1. Permiso para transporte internacional de pasajeros otorgado por resolución de la Secretaría de Transporte, en el caso de empresas regulares.
4.4.2. Formularios estadísticos FAI 1 y FAI 2.
4.4.3. Autorización de viaje de turismo en circuito cerrado y lista de pasajeros de acuerdo a la Resolución N° 3/92 (S. S. T. T.), en el caso de empresas de transporte para turismo, con la correspondiente constancia de recepción de la Secretaría de Transporte.
5. En el caso de servicios conexos al transporte internacional de pasajeros y carga:
5.1. Nota suscripta por el solicitante, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que deberá contener: 5.1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio.
5.1.2. Número de clave única de identificación tributaria (C. U. I.T.).
5.1.3. Detalle de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el que efectúa la solicitud (incluidas las correspondientes a transportes al Area Aduanera Especial-Ley N° 19.640). Las facturas a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que corresponden a prestaciones de servicios que cumplen las condiciones dispuestas en los dos últimos párrafos del artículo 1°, a cuyo efecto, las mismas deberán estar conformadas por los sujetos que desarrollan las actividades de transporte respectivas, insertando la expresión: "Servicios conexos al transporte internacional. Resolución General N° 3884", firmando el responsable o la persona autorizada de la empresa transportista y consignando el sello identificatorio del firmante y de esta última. Asimismo, las referidas facturas deberán contener -sin perjuicio de los datos requeridos por la Resolución General N° 3419, sus modificatorias y complementarias-, los siguientes:
5.1.3.1. Identificación del transporte utilizado por la empresa transportista internacional, relacionado con el servicio conexo, aclarando si se trata de transporte de bienes o pasajeros, y consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje -según corresponda-, nombre de la compañía transportista
5.1.3.2. De tratarse de transporte de cargas: número de permiso de embarque o, en su caso, del o los despachos de importación o de los contenedores y conocimientos de embarque' .
5.1.4. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5°.
5.2. Fotocopias de los comprobantes detallados en el punto 5.1.3., acompañadas de los duplicados respectivos, para ser intervenidos por la dependencia receptora.
Texto original según Resolución General Nº 3884/1994 DGI
Art. 3º — Las solicitudes de reintegro de los créditos indicados en el artículo 1º, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:
1. Formularios de declaración jurada Nros. 443 y 443/ continuación. El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referidas al mismo concepto deberá ser informado individualmente cuando aquél supere la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200.-) por cada comprobante.
Respecto a los montos de los créditos fiscales que no superen la suma indicada precedentemente, los mismos deberán informarse individualmente hasta los DIEZ (10) importes de mayor monto y el resto en forma global.
2. Copia del formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado del o de los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones relacionadas con la solicitud.
3. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje: aportar fotocopia del contrato respectivo y exhibir, en el mismo acto, el ejemplar que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al castellano, realizada por traductor público nacional.
4. En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas:
4.1. Cuando se trate de transporte naval:
4.1.1. Certificado de entrada y salida del buque firmado por el capitán del buque o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina.
4.1.2. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje: nota que contendrá -discriminado por buque- el valor de los fletes y pasajes obtenidos en tales conceptos y el importe atribuible a transporte internacional.
4.2. Cuando se trate de transporte aéreo:
4.2.1. Fotocopia del registro de movimiento de aeronaves, correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.
4.2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.041.
4.2.3. Fotocopia de las declaraciones juradas presentadas durante el período ante la Secretaría de Turismo de la Nación, en cumplimiento de la Ley Nº 14.574.
4.2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas durante el período, agrupadas por agencia de carga.
No se requerirá el aporte de los elementos indicados en el punto 4.2.1., cuando la fotocopia de la factura mensual a que se refiere el punto 4.2.2. se encuentre certificada por la Fuerza Aérea.
4.3. Cuando se trate de transporte terrestre de carga:
4.3.1. Efectuado por carretera:
4.3.1.1. Manifiesto Internacional de Carga por Carretera intervenido por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre.
4.3.1.2. Copia certificada por el despachante de aduana interviniente de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre, de corresponder.
4.4. Cuando se trate de transporte terrestre de pasajeros:
4.4.1. Permiso para transporte internacional de pasajeros otorgado por resolución de la Secretaría de Transporte, en el caso de empresas regulares.
4.4.2. Formularios estadísticos FAI 1 y FAI 2.
4.4.3. Autorización de viaje de turismo en circuito cerrado y lista de pasajeros de acuerdo a la Resolución Nº 3/92 (S. S. T. T.), en el caso de empresas de transporte para turismo, con la correspondiente constancia de recepción de la Secretaría de Transporte.
5. En el caso de servicios conexos al transporte internacional de pasajeros y carga:
5.1. Nota suscripta por el solicitante, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que deberá contener:
5.1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio.
5.1.2. Número de clave única de identificación tributaria (C. U. I.T.).
5.1.3. Detalle de las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período por el que efectúa la solicitud (incluidas las correspondientes a transportes al Area Aduanera Especial-Ley Nº 19.640).
Las facturas a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que corresponden a prestaciones de servicios que cumplen las condiciones dispuestas en los dos últimos párrafos del artículo 1º, a cuyo efecto, las mismas deberán estar conformadas por los sujetos que desarrollan las actividades de transporte respectivas, insertando la expresión: "Servicios conexos al transporte internacional. Resolución General Nº 3884", firmando el responsable o la persona autorizada de la empresa transportista y consignando el sello identificatorio del firmante y de esta última.
Asimismo, las referidas facturas deberán contener —sin perjuicio de los datos requeridos por la Resolución General Nº 3419, sus modificatorias y complementarias—, los siguientes:
5.1.3.1. Identificación del transporte utilizado por la empresa transportista internacional, relacionado con el servicio conexo, aclarando si se trata de transporte de bienes o pasajeros, y consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje —según corresponda—, nombre de la compañía transportista
5.1.3.2. De tratarse de transporte de cargas: número de permiso de embarque o, en su caso, del o los despachos de importación o de los contenedores y conocimientos de embarque.
5.1.4. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º.
5.2. Fotocopias de los comprobantes detallados en el punto 5.1.3., acompañadas de los duplicados respectivos, para ser intervenidos por la dependencia receptora.