Texto según Resolución General Nº 4253/1996 DGI
Art. 2° - Las solicitudes de reintegro de los créditos mencionados en el artículo anterior se formalizarán mediante presentación - que deberán efectuar los exportadores - de los elementos que se detallan a continuación:
1. Copia del cumplido de embarque de la operación de exportación realizada, certificada por autoridad aduanera, y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación, salvo que, respecto de estos últimos, la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en el Rubro "Observaciones del F. 443/Continuación."
2. Soportes magnéticos —en diskette de 3 1/2'' (tres y un medio pulgadas) HD— realizados con el programa aplicativo (software), entregado y aprobado por esta Dirección General Impositiva, rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y mes y año de exportación, acompañados por el formulario de declaración jurada N° 443/A, por duplicado.
El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente cuando supere la suma de MIL PESOS ($ 1.000) por cada comprobante.
Con relación a los importes de los créditos fiscales que no superen la precitada suma, los mismos deberán informarse globalmente. No obstante, cuando la suma de los créditos fiscales generados por un mismo proveedor supere la cifra antes mencionada, se identificará al mismo.
A los fines del cálculo de los importes en pesos, atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicará el tipo de cambio comprador, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina, del penúltimo día hábil cambiarlo anterior al de la fecha de oficialización del permiso de embarque o documento equivalente.
3. Copia del formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado presentado ante la respectiva institución bancaria, correspondiente al o a los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones de exportación a que se refiere la solicitud.
4. Punto eliminado por Resolución General N° 4253/96 (DGI)
5. Certificación extendida por la Administración Nacional de Aduanas, en la que consten los mismos datos de la operación que se requerirían en el supuesto de un permiso de embarque, ello cuando se solicite la acreditación del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación realizadas al área franca o al área aduanera especial creadas por la Ley N° 19640.
6. Documentación aduanera que permita establecer la procedencia de la solicitud formulada, en aquellos casos en los cuales, por la naturaleza de las operaciones involucradas, no se dispongan de los elementos indicados en los precedentes puntos 1 ó 5.
7. Punto eliminado por Resolución General N° 4253/96 (DGI)
8. Nota por la que indicarán, cuando se encuentran acogidos al régimen de (mandamiento o de devolución anticipada del impuesto al valor agregado previstos en la Ley N° 24.402, los datos de la institución prestamista y el monto adeudado a la fecha de la presentación, datos que deberán proveerse convalidados por dicho Banco. Tal presentación se efectuará con el carácter de declaración jurada, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones. La devolución será afectada directamente por este Organismo al pago del crédito otorgado por la institución bancaria en el régimen de la ley precitada, o aplicada a los créditos fiscales anticipadamente devueltos.
Texto según Resolución General Nº 4210/1996 DGI
Art. 2° - Las solicitudes de reintegro de los créditos mencionados en el artículo anterior se formalizarán mediante presentación - que deberán efectuar los exportadores - de los elementos que se detallan a continuación:
1. Copia del cumplido de embarque de la operación de exportación realizada, certificada por autoridad aduanera, y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación, salvo que, respecto de estos últimos, la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en el Rubro "Observaciones del F. 443/Continuación."
2. Formularios de declaración jurada Nros. 443 y 443/Continuación. El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente cuando aquél supere la suma de un millón de australes (A 1.000.000.-) por cada comprobante.
Con relación a los importes de los créditos fiscales que sean inferiores a la precitada suma, los mismos deberán informarse individualmente hasta los diez importes de mayor monto y el resto en forma global.
A los fines del cálculo de los importes en australes atribuibles a las exportaciones declaradas en la columna VII del Rubro 3 del formulario N° 443, se aplicará el tipo de cambio comprador, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al penúltimo día anterior hábil cambiario al de la fecha de oficialización del permiso de embarque.
3. Copia del formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado presentado ante la respectiva institución bancaria, correspondiente al o a los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones de exportación a que se refiere la solicitud.
4. Nota, que revestirá el carácter de declaración jurada, en la que se indicará si existe o no vinculación económica entre el exportador y el proveedor, cuando la operación de exportación versare sobre bienes adquiridos en el mercado interno cuya transferencia gozara de la liberación del impuesto al valor agregado.
5. Certificación extendida por la Administración Nacional de Aduanas, en la que consten los mismos datos de la operación que se requerirían en el supuesto de un permiso de embarque, ello cuando se solicite la acreditación del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación realizadas al área franca o al área aduanera especial creadas por la Ley N° 19640.
6. Documentación aduanera que permita establecer la procedencia de la solicitud formulada, en aquellos casos en los cuales, por la naturaleza de las operaciones involucradas, no se dispongan de los elementos indicados en los precedentes puntos 1 ó 5.
7. Nota, con carácter de declaración jurada, en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1°, en la que se indique al régimen especial en que se funda el beneficio del reintegro.
8. Nota por la que declararán si se encuentran o no acogidos al régimen de financiamiento o al de devolución anticipada del impuesto al valor agregado previsto en la Ley N° 24.402, indicando, en su caso, los datos de la institución prestamista y el monto adeudado a la fecha de la presentación, datos que deberán proveerse convalidados por dicho banco. Tal presentación se efectuará con el carácter de declaración jurada, en los términos previstos por el artículo 28 del Decreto N° 1.397/79. La devolución, será afectada directamente por este Organismo al pago del crédito otorgado por la institución bancaria en el régimen de la ley precitada, o aplicada a los créditos fiscales anticipadamente devueltos.
Texto original según Resolución General Nº 3417/1991 DGI
Art. 2° - Las solicitudes de reintegro de los créditos mencionados en el artículo anterior se formalizarán mediante presentación - que deberán efectuar los exportadores - de los elementos que se detallan a continuación:
1. Copia del cumplido de embarque de la operación de exportación realizada, certificada por autoridad aduanera, y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación, salvo que, respecto de estos últimos, la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia en el Rubro "Observaciones del F. 443/Continuación."
2. Formularios de declaración jurada Nros. 443 y 443/Continuación. El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente cuando aquél supere la suma de un millón de australes (A 1.000.000.-) por cada comprobante.
Con relación a los importes de los créditos fiscales que sean inferiores a la precitada suma, los mismos deberán informarse individualmente hasta los diez importes de mayor monto y el resto en forma global.
A los fines del cálculo de los importes en australes atribuibles a las exportaciones declaradas en la columna VII del Rubro 3 del formulario N° 443, se aplicará el tipo de cambio comprador, de acuerdo con el último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al penúltimo día anterior hábil cambiario al de la fecha de oficialización del permiso de embarque.
3. Copia del formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado presentado ante la respectiva institución bancaria, correspondiente al o a los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones de exportación a que se refiere la solicitud.
4. Nota, que revestirá el carácter de declaración jurada, en la que se indicará si existe o no vinculación económica entre el exportador y el proveedor, cuando la operación de exportación versare sobre bienes adquiridos en el mercado interno cuya transferencia gozara de la liberación del impuesto al valor agregado.
5. Certificación extendida por la Administración Nacional de Aduanas, en la que consten los mismos datos de la operación que se requerirían en el supuesto de un permiso de embarque, ello cuando se solicite la acreditación del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación realizadas al área franca o al área aduanera especial creadas por la Ley N° 19640.
6. Documentación aduanera que permita establecer la procedencia de la solicitud formulada, en aquellos casos en los cuales, por la naturaleza de las operaciones involucradas, no se dispongan de los elementos indicados en los precedentes puntos 1 ó 5.
7. Nota, con carácter de declaración jurada, en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1°, en la que se indique al régimen especial en que se funda el beneficio del reintegro.