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Resolución General DGI N° 3577/1992

09 de Septiembre de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 1992

Boletín DGI N° 466, Octubre de 1992, página 1122

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley Nº 23349 y sus modificaciones - Operaciones del transporte internacional - Solicitudes de reintegro - Resolución General Nº 3418 y sus modificaciones - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-REINTEGROS IMPOSITIVOS-TRANSPORTE AEREO-TRANSPORTE INTERNACIONAL -FLETE-BILLETE DE PASAJE-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.418 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que con la finalidad de facilitar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reintegro del tributo autorizadas por el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, resulta necesario disponer un sistema alternativo a fin de establecer el monto a que sé refiere el primer párrafo del artícuIo 8° de la precitada resolución general, en sustitución de la valuación instituida a través del segundo párrafo del antedicho artículo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Las compañías aéreas de transporte internacional comprendidas en el articulo 1° de la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, podrán suministrar -en sustitución de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8° de dicha norma- la información del total a que se refiere el primer párrafo del precitado artículo, mediante el monto atribuible a pasajes emitidos, neto de devoluciones, que surja de la sumatoria de los importes consignados en las declaraciones juradas cuyas fotocopias se presenten atento lo reglado en el punto 2.3. del inciso b) del artículo 3° de la referida resolución general.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará procedente, cuando se trate de compañías aéreas de transporte internacional que, por realizar otras actividades - gravadas, exentas y/o no gravadas- y poseer créditos fiscales sin afectación directa a las mismas, deban determinar la proporción de los importes correspondientes a los referidos créditos, conforme lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art.2° - Lo establecido precedentemente será de aplicación para las operaciones indicadas en el articulo 9° de la Resolución General N° 3.418 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio