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Resolución General DGI N° 3739/1993

21 de Septiembre de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 1993

Boletín DGI N° 479, Noviembre de 1993, página 1271

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución general N° 3418 y sus modificaciones. Operaciones de transporte internacional. Régimen de reintegro anticipado de créditos fiscales vinculados. Requisitos, formalidades y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-TRANSPORTE INTERNACIONAL -REINTEGROS IMPOSITIVOS:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.418 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la norma mencionada en el Visto se establecieron los requisitos y formalidades que deben cumplimentar los sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en los puntos 13 y14 del inciso j) del artículo 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, relacionadas con el transporte internacional, a efectos de tramitar las solicitudes autorizadas por el artículo 41 de la citada ley, disponiendo del impuesto al valor agregado que se les hubiere facturado por compras, locaciones y/o servicios aplicados a la realización de aquéllas.

Que determinadas entidades representativas vinculadas con la actividad beneficiada, han manifestado inquietudes respecto de acceder en forma anticipada a la devolución de los importes correspondientes.

Que una prudente evaluación de la complejidad operativa que requiere la tramitación de las solicitudes pertinentes, aconseja la posibilidad de acceder a la implementación de un régimen opcional de devolución anticipada, estableciendo un mecanismo similar al que prevé la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, atendiéndose a la vez que el debido resguardo de los intereses del Fisco, las necesidades de los sectores involucrados.

Que, en ese orden, deben disponerse los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplimentar los responsables que presenten solicitudes de reintegro previstas en la norma indicada en el Visto, a efectos de acceder al sistema.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y la Subdirección General de Operaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Los sujetos indicados en el artículo 1º de la Resolución General N. 3418 y sus modificaciones, podrán optar -con carácter provisional- por solicitar la devolución o transferencia anticipadas del total de los importes de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado correspondientes.

A efectos de formalizar la opción establecida precedentemente, los responsables deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el importe cuya devolución o transferencia anticipadas se solicita, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios (Categoría "C" - Banco Central de la República Argentina), por el término de:

a) TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, cuando se trate de solicitudes de devolución.

b) CIENTO OCHENTA (180) días corridos, cuando se trate de solicitudes de transferencia a terceros.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - La interposición del pedido de devolución o transferencia que se refiere el artículo anterior implicará la aceptación del régimen de reintegro anticipado y la renuncia a toda acción o recurso contra las disposiciones que se dicten en su consecuencia.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Los responsables que opten por el régimen quedan obligados a presentar juntamente con los elementos requeridos en el artículo 3º y, de corresponder, en el artículo 5º de la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones:

1. Nota en carácter de declaración jurada de la cual surja que se encuentra regularizada la determinación y pago de las obligaciones fiscales vencidas y no prescriptas al momento del pedido -excepto las que correspondan a regímenes de facilidades de pago vigentes-.

2. Formulario de declaración jurada Nº 355 -cuando se trate de transferencia- por cada cesionario a favor del cual se solicite la transferencia de los créditos susceptibles de reintegro, suscripto por las partes interesadas.

3. Comprobantes correspondientes a la garantía, constituida de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1º (aval bancario o póliza de caución). El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

4. Nota, adjunta al comprobante indicado en el punto anterior, en la que se consignarán los siguientes datos:

4.1. Lugar y fecha.

4.2. Nombres y apellido o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

4.3. Tipo de garantía constituida.

4.4. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.

4.5. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada.

4.6. Fotocopia autenticada del poder que acredite la personería del sujeto indicado en el punto anterior.

Los formularios de declaración jurada Nros 443 y 443/Continuación que se presenten, deberán ser individualizados mediante la leyenda "Resolución General Nº 3739, reintegro anticipado", que se consignará en los cabezales de los mismos.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por exigencia del juez administrativo y mediante acto fundado. Caso contrario deberá ser devuelta a los responsables dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes al cumplimiento de dicho plazo.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Este Organismo autorizará las transferencias o pondrá a disposición los importes de las solicitudes que se interpongan -siempre que se cumplimenten los requisitos formales dispuestos en los artículos 3º y 5º de la Resolución General Nº 3418 y sus modificaciones y 3º de la presente- dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. De tratarse de solicitudes de transferencia: TRES (3) días inmediatos posteriores a su presentación.

2. De tratarse de solicitudes de devolución: QUINCE (15) días inmediatos posteriores a su interposición.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - La impugnación de la existencia o legitimidad -total o parcial- de los créditos que dieran origen al reintegro o transferencia, no requerirá del ejercicio de las facultades de determinación de oficio de los artículos 23 a 25 de la Ley N. 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sino que la misma quedará ejecutoriada con la notificación del acto administrativo que así lo hubiere resuelto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - La transferencia anticipada resultará procedente desde el momento en que se hubieran cumplimentado los requisitos indicados en el artículo 3º y dentro del plazo que establece el artículo 5º.

Dicha transferencia se efectuará bajo las condiciones previstas en el artículo 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º - La presente resolución general será de aplicación para las operaciones de transporte internacional perfeccionadas a partir de la vigencia del artículo 1º de la Ley N. 23.871 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9º - Los sujetos a que alude el artículo 1º, que hubieran presentado solicitudes de devolución o transferencia pendientes de resolución a la fecha de publicación de esta resolución general, podrán encuadrarse dentro de la misma complementando dichas presentaciones con los elementos requeridos en el artículo 3º, referenciando la incorporación al régimen.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10. - Las solicitudes que se interpongan de acuerdo con lo establecido en la presente, no podrán ser modificadas con posterioridad a la fecha de su presentación.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer AVAL BANCARIO

ANEXO I

AVAL BANCARIO

BUENOS AIRES,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a la empresa (1)..............................................la devolución/transferencia(2) anticipada del crédito fiscal del I.V.A. (Resolución General N° 3739) por la suma de (3)................................... ($.....), por el término de trescientos sesenta(360)/CIENTO OCHENTA (180) días corridos (2) a partir del día, inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N. 3739 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el Banco avalista en calidad dde fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

.....................

(1) Denominación de la empresa

(2) Táchese lo que no corresponda

(3) Importe solicitado


FIRMANTES

Ricardo Cossio