Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3472/1992

03 de Marzo de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 1992

Boletín DGI N° 460, Abril de 1992, página 355

ASUNTO

IVA. Ley segun texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones - Resolución General 3418 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-TRANSPORTE INTERNACIONAL-TRANSPORTE AEREO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.418, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la precitada norma este Organismo estableció los requisitos y formalidades a cumplimentar por parte de las compañías dedicadas al transporte internacional de pasajeros y cargas, para la tramitación de las solicitudes autorizadas por el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, complementando las disposiciones emergentes al respecto, por la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones.

Que atendiendo inquietudes puestas de manifiesto por las líneas aéreas internacionales y teniendo en consideración las particulares caracteristícas que reviste la actividad que desarrollan, se entiende necesario procoder a la adecuación de las aludidas resoluciones generales a fin de facilitar la observancia de determinadas obligaciones impuestas por las mismas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 7° de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3558/1992:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.418 en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese el punto 2 del inciso b) del artículo 3° por el siguiente:

"2. Cuando se trate de transporte aéreo:

2.1. Fotocopia del registro de Movimiento de Aeronaves, correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.

2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago, al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea, según lo dispuesto por la Ley N° 13.041.

2.3. Fotocopia de las declaraciones juradas presentadas durante el periodo, ante la Secretaría de Turismo de la Nación, en cumplimiento de la Ley N° 14.574.

2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas durante el período, agrupadas por agencia de carga.

3. Sustitúyese el inciso b) del artículo 4° por el siguiente:

"b) Para el caso de transporte aéreo: mediante el registro indicado en el punto 2.1. del inciso b) del articulo 3°."

4. Sustitúyese el punto 2. del articulo 5° por el siguiente:

"2. Compañías aéreas: fotocopia del decreto de autorización para explotar servicios internacionales de transporte aéreo o, en su defecto, certificado extendido por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo."

5. Sustitúyese el primer párrafo del articulo 8° por el siguiente:

"El total de los importes atribuibles a los pasajes y cargas podrá suministrarse en el Rubro 'observaciones' no siendo necesaria, en este caso, la cobertura de los Rubros 3 y 2 de los Formularios Nros. 443 y 443/cont. respectivamente."

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3472/1992:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las compañías aéreas deberán cumplimentar la obligación establecida por el artículo 7° de la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, únicamente en relación con las facturas o documentos equivalentes cuyos importes totales superen la suma de siete mil pesos ($ 7.000.>.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art.3° - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las operaciones indicadas en el artículo 9° de la Resolución General N° 3.418.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerada válida la documentación aportada en relación con solicitudes de reintegro interpuestas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución general, en tanto la misma haya sido concordante con las disposiciones legales aplicables.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio