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Resolución General DGI N° 2509/1985

10 de Enero de 1985

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Enero de 1985

Boletín DGI N° 373, Enero de 1985, página 59

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Fechas de vencimiento general parra la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1.873 y sus modificaciones, mediante la cual esta Dirección General Impositiva ha fijado, con carácter estable, la fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a las Ganancias, por parte de las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y los responsables mencionados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° de la reglamentación del referido gravamen, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la obligación que tienen las sociedades, empresas y explotaciones que confeccionan balances en forma comercial, de suministrar -con antelación al plazo acordado para cumplir sus obligaciones fiscales relativas al Impuesto a las Ganancias- a sus integrantes la información necesaria a los fines impositivos de los mismos, ponen de manifiesto la existencia de problemas operatorios y técnicos que afectan a dicha obligación.

Que una evaluación del precitado tema, hace aconsejable reformular las fechas de vencimiento general oportunamente establecidas, a los fines de posibilitar la liquidación del tratado gravamen y la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Que acorde con la política seguida por este Organismo, en el sentido de facilitar el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta conveniente prever distintas fechas de vencimiento, atendiendo en tal sentido a los correspondientes números de inscripción asignados en el precitado gravamen.

Por ello de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2800/1988:

Artículo 1 - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas o, en su caso, los responsables mencionados en los incisos b), c), d), e) y g) del artículo 2° de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, deberán presentar los pertinentes formularios de declaración jurada e ingresar el saldo de impuesto resultante, en los plazos que para cada caso se fijan a continuación:

a) Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 3 de junio, inclusive ' de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada;

b) Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 7 de junio, inclusive, de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 2509/1985:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las sociedades, empresas o explotaciones que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, confeccionen balances en forma comercial, deberán suministrar a sus integrantes hasta el día 20 de mayo de cada año, las informaciones necesarias para que estos últimos en su carácter de contribuyentes o responsables del Impuesto a las Ganancias, cumplan en tiempo y forma lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución General.

El plazo fijado precedentemente rige también para las sociedades de personas que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos exigidos en el mismo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los plazos de vencimientos establecidos en los artículos precedentes, revisten carácter estable a partir del período fiscal 1984, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución General las Resoluciones Generales Nros. 1.873 y 2.431.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer