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Resolución General DGI N° 1873/1977

04 de Febrero de 1977

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1977

Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 386

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Plazos estables para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo de impuesto resultante - Personas físicas y sucesiones indivisas

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBERES FORMALES-DECLARACION JURADA-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la fecha de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que razones de buen ordenamiento administrativo hacen aconsejable que esta fecha sea determinada con carácter estable para todos los vencimientos que se operen en el futuro.

Que teniendo en cuenta los niveles de desvalorización monetaria previstos, resulta indispensable compatibilizar la obligación de ingreso del gravamen con las necesidades del Tesoro Nacional.

Que por otra parte, teniendo en cuenta que el vencimiento establecido resultará en algunos casos anterior al fijado para la presentación y pago del gravamen cuando corresponda por parte de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita por Acciones y demás empresas de personas que confeccionen balances en forma comercial, se hace necesario disponer un plazo adecuado para que éstas suministren a sus integrantes las informaciones necesarias para que cumplan en término su obligación tributaria.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y los responsables mencionados en los incisos b) c), d), e) y g) del Art. 2° de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, deberán presentar los pertinentes formularios de declaración jurada e ingresar el saldo de impuesto resultante hasta el día 20 de abril de cada año inmediato siguiente al respectivo período fiscal finalizado.

Cuando la fecha de vencimiento general indicada precedentemente coincida con días feriados o inhábil, el plazo fijado se extenderá hasta el primer día hábil siguiente a dicha fecha.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2431/1983:

ARTICULO 2° - Las sociedades empresas o explotaciones que llevando libros de contabilidad conforme a las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550, confeccionen balances en forma comercial, deberán suministrar a sus integrantes antes del día 10 de abril de cada año, las informaciones necesarias para que estos últimos en su carácter de contribuyente o responsable del Impuesto a las Ganancias, cumplimenten en tiempo y forma lo establecido en el Art. 1° de la presente resolución.

El plazo establecido precedentemente rige también para las sociedades de personas que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos exigidos en el mismo.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1873/1977:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los plazos de vencimientos establecidos en los artículos precedentes, revisten carácter estable a partir del período fiscal 1976, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure