21 de Mayo de 1986
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Mayo de 1986
Boletín DGI N° 389, Mayo de 1986, página 509
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Personas físicas y sucesiones indivisas - Presentación de declaraciones juradas - Periodo fiscal 1985 - Resolución General N° 2.509.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PERSONAS FISICAS -SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.509, se establecieron las fechas de vencimiento general a observar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.
Que, atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de posibilitar a los aludidos sujetos el cumplimiento eficiente de la obligación relativa a la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 1985, resulta conveniente disponer un plazo especial para aquellos casos en que no se determine impuesto o saldo a ingresar.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las presentaciones que con relación al período fiscal 1985, efectúen los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.509, se considerarán realizadas en término hasta el 16 de junio de 1986, inclusive, en todos aquellos casos en que no se determine impuesto o saldo a ingresar.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte