23 de Mayo de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Mayo de 1991
Boletín DGI N° 451, Julio de 1991, página 634
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS - Personas físicas y sucesiones indivisas - Período fiscal 1990 - Vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que razones de índole operativa hacen aconsejable extender únicamente el plazo fijado, con carácter general, para la presentación de los formularios de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondientes al año fiscal 1990.
Que el dictado de la norma pertinente se realiza de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1 ° - La presentación de los formularios de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, correspondientes al año fiscal 1990, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, podrá efectuarse hasta el día 14/6/91, inclusive, ello sin perjuicio del pago de los saldos a favor del Fisco que resulten de los mismos, los que deberán ingresarse dentro de los plazos fijados por la Resolución General N° 2509 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio