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Resolución General DGI N° 1788/1976

10 de Junio de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Junio de 1976

Boletín DGI N° 271, Julio de 1976, página 72

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Cédula Fiscal - Suspensión de su exigibilidad

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-CREDITO FISCAL

Contraer CONSIDERANDO

Que distintas disposiciones de esta Dirección General han establecido que determinados organismos, entidades o funcionarios no den curso a ciertas operaciones o trámites en que los interesados no exhiban la Cédula Fiscal.

Que para la obtención del referido documento público es menester regularizar la situación fiscal.

Que el Decreto N° 217/76 ha implantado en todo el país la vigencia del régimen de presentación espontánea hasta el 30 de junio de 1976 inclusive.

Que en consecuencia, a efectos de compatibilizar ambas disposiciones resulta conveniente suspender transitoriamente la obligación de exigir la exhibición de la Cédula Fiscal.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Suspéndese hasta el 30 de junio de 1976 inclusive, la obligación de exigir la exhibición de la Cédula Fiscal en todas las operaciones o trámites indicados en las Resoluciones Generales Nos. 1.601 y sus modificaciones, 1.619 y 1.177.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Eugenio R. Agostini