10 de Junio de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Junio de 1976
Boletín DGI N° 271, Julio de 1976, página 72
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Cédula Fiscal - Suspensión de su exigibilidad
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-CREDITO FISCAL
CONSIDERANDO
Que distintas disposiciones de esta Dirección General han establecido que determinados organismos, entidades o funcionarios no den curso a ciertas operaciones o trámites en que los interesados no exhiban la Cédula Fiscal.
Que para la obtención del referido documento público es menester regularizar la situación fiscal.
Que el Decreto N° 217/76 ha implantado en todo el país la vigencia del régimen de presentación espontánea hasta el 30 de junio de 1976 inclusive.
Que en consecuencia, a efectos de compatibilizar ambas disposiciones resulta conveniente suspender transitoriamente la obligación de exigir la exhibición de la Cédula Fiscal.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Suspéndese hasta el 30 de junio de 1976 inclusive, la obligación de exigir la exhibición de la Cédula Fiscal en todas las operaciones o trámites indicados en las Resoluciones Generales Nos. 1.601 y sus modificaciones, 1.619 y 1.177.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini