26 de Febrero de 1969
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Marzo de 1969
Boletín DGI N° 287, Marzo de 1969, página 183
ASUNTO
IMPUESTO A LAS VENTAS - Régimen de anticipos - Modificación de la Resolución General N° 1.101 (V.)
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.274 (V) se ha establecido la obilgatoriedad del ingreso de anticipos del impuesto a las ventas por parte de los nuevos responsables incorporados al ámbito de aplicación del gravamen, en virtud de las modificaciones introducidas a su régimen por la Ley N° 18.032;
Que en razón de que el procedimiento general establecido en la Resolución General N° 1.101 (V) para el cálculo de los anticipos toma como base la relación entre el impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y el monto de ventas obtenido en el mismo período, se hace indispensable fijar un procedimiento especial para que los nuevos responsables puedan establecer el monto de los anticipos a ingresar en el año 1969;
Que por otra parte es preciso compatibilizar el flujo de ingresos fiscales con la capacidad financiera de los contribuyentes fijando vencimientos en las fechas de mayores disponibilidades.
Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables del impuesto a las ventas que realicen operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios incorporados al ámbito de imposición por el artículo 2° de la Ley N° 18.032, a los efectos de la determinación de los anticipos correspondienetes al año en curso, en los mismos meses y vencimientos indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.101 (V.), deberán aplicar sobre los importes correspondientes a tales operaciones y/o actividades y servicios gravados, de cada uno de los meses de enero a setiembre del corriente año, los coeficientes del tres por ciento (3%) o del uno por ciento (1%), según les corresponda la tasa del diez por ciento (10%) o del tres por ciento (3%), respectivamente.
El importe así determinado deberá adicionarse al anticipo correspondiente a otras acitividades gravadas, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.101 (V).
Cuando el importe de los anticipos determinados por aplicación de los coeficientes establecidos en el primer párrafo, resulte superior al monto de impuesto que corresponderá ingresar por las operaciones y/o actividades y prestaciones de servicios indicados en el mismo, los responsables podrán solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.
Referencias Normativas:
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Artículo 2:
Artículo 2° - Modifícase el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.101 (V), estableciendo como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos del impuesto a las ventas, el día 20 de cada uno de los meses de abril a diciembre de cada año.
Modifica a:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello