CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.295 (V) se determinó para los responsables incorporados al ámbito del gravamen en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.032, la obligación de ingresar anticipos, que para el año 1969 debieron calcularse de acuerdo a las normas especiales contenidas en la Resolución General N° 1.276.
Que a fin de facilitar a los mencionados responsables el conocimiento de las disposiciones y el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales futuras, resulta aconsejable reunir en un solo cuerpo las disposiciones relativas al pago de los anticipos, estableciendo con precisión el procedimiento para la determinación del porcentaje que deberá aplicarse sobre los montos de ventas y/o ingresos a efectos de calcular el importe de aquellos.
Que por otra parte tratándose de obligaciones cuyo vencimiento habrá de operarse a partir del año 1970, corresponde adecuar los límites mínimos establecidos en las normas vigentes, expresándolos en las unidades monetarias que habrán de regir a partir del próximo 1° de enero, conforme a los dispuesto por la Ley N° 18.188.
Por ello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 28° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,