2° - Modifícase el primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 1.188 (R y V), en la forma siguiente:
"Artículo 12 - Cuando los responsables citados en el punto 1° - excepto profesionales, comisionistas, consignatarios y martilleros públicos - adquieran mercaderías, materias primas u otros bienes muebles de uso o de consumo a comerciantes e industriales (personas físicas, sucesiones indivisas o sociedades), residentes o con domicilio en el país, no inscriptos en el impuesto a los réditos, deberán retener el tres por ciento (3%) en concepto de dicho gravamen, sobre el importe bruto de cada operación o de la factura o documento equivalente, si lo hubiere. Los mencionados responsables deberán asimismo retener sobre el monto de cada compra o del valor de las actividades y/o prestaciones de servicios gravadas con el impuesto a las vetnas realizadas por terceros, el 15%, 10%, 7% o 2% en concepto del referido gravamen, según se trate de operaciones gravadas con las tasas del 20%, 15%, 10%, o 3%, respectivamente, cuando los proveedores o quienes realicen las actividades o presten los servicios gravados, no declaren su número de inscripción en este gravamen o su carácter de no contribuyente".
Modifica a: