21 de Octubre de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Octubre de 1997
Boletín AFIP N° 5, Diciembre de 1997, página 714
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nro 17. Nómina de responsables excluidos. Resoluciones Generales Nros. 25 y 28. Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE RETENCION -AGENTES DE PERCEPCION-RESPONSABLES
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 25 y 28, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por las mencionadas resoluciones generales se informaron los listados de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General Nro 17, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención o percepción.
Que corresponde actualizar las citadas nóminas.
Que es necesario integrar las aludidas nóminas en un solo cuerpo normativo, de manera tal de facilitar su consulta y la pertinente acreditación, por parte de los contribuyentes alcanzados, frente al respectivo agente de retención y/o percepción.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nro 618 del 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 40/1997:
ARTICULO 1°.- A los fines establecidos en el último párrafo del artículo 17, de la Resolución General N° 17, los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones, así como de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, sólo respecto de cada uno de los regímenes que se consignan en dicho Anexo y conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que, para cada sujeto, se indica en el mismo.
El porcentaje de exclusión de retenciones y la fecha de vencimiento informados para cada responsable, respecto de la Resolución General N° 3.851 (DGI), serán válidos para todos los regímenes para los cuales resulte procedente su utilización, excepto cuando dichos responsables se encuentren incluidos en algún régimen determinado del Anexo de la presente resolución general, en cuyo caso deberá considerarse la fecha y porcentaje allí establecidos."
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los agentes de retención y/o percepción, a los efectos previstos en el artículo anterior, deberán actuar de acuerdo con lo establecido en la norma indicada en el mismo.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general, las Resoluciones Generales Nros. 25 y 28.
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 35(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 144/1998
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani