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Resolución General AFIP N° 141/1998

14 de Mayo de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Mayo de 1998

Boletín AFIP N° 11, Junio de 1998, página 1056

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General N° 17 y sus complementarias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -FORMULARIOS OFICIALES DE LA AFIP

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 17 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos, formalidades y plazos para la tramitación de las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que es intención de esta Administración Federal de Ingresos Públicos facilitar a los responsables el acceso al procedimiento dispuesto en la mencionada resolución general.

Que en tal sentido se ha estimado conveniente habilitar nuevos plazos para la presentación de las citadas solicitudes, así como adecuar las fechas de inicio y finalización de la exclusión que se otorgue.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 4 ° Y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 17 y sus complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Sustitúyese en los artículos 3°, 6°, 14 y 19, la expresión "formulario de declaración jurada N° 841" por la expresión "formulario de declaración jurada N° 845".

2. Sustitúyese en el artículo 16, la expresión "solicitud de exclusión (F. 841)" por la expresión "solicitud de exclusión (F. 845)".

3. Sustitúyese en el Capítulo B, el artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 845 podrá efectuarse únicamente hasta las fechas de vencimiento general fijadas, conforme a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal del mes de diciembre, marzo, junio o septiembre.

Asimismo, los responsables sólo podrán interponer una nueva solicitud (F. 845) en las fechas precedentemente establecidas, cuando la nueva exclusión, de corresponder, tenga vigencia a partir de la finalización de la anteriormente otorgada.

4. Sustitúyese en el Capítulo D, artículo 6°, primer párrafo, el inciso a), por el siguiente:

"a) Hayan iniciado actividades o sean continuadores de sociedades, fondos de comercio y en general de empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza, reorganizadas en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."

5. Sustitúyese en el Capítulo E, el artículo 9°, por el siguiente:

"ARTICULO 9°.- La exclusión -total o parcial- producirá efectos a partir del primer día, inclusive, del mes posterior a la publicación oficial citada en el primer párrafo del artículo anterior y tendrá vigencia hasta el último día, inclusive, de los meses de agosto, noviembre, febrero o mayo, según corresponda En los casos contemplados en el precedente Capítulo D, las presentaciones efectuadas producirán efectos a partir de su publicación oficial y caducarán conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

6. Sustitúyese en el Capítulo H, artículo 16, el segundo párrafo, por el siguiente:

"Lo dispuesto precedentemente procederá siempre que, respecto de los aludidos períodos fiscales, el importe de la diferencia entre los débitos y créditos fiscales ajustados respecto a la diferencia resultante entre los débitos y créditos fiscales declarados resulte superior en un VEINTE POR CIENTO (20%) o a la suma de DIEZ MIL PESOS ($10.000.-)."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 17 y sus complementarias no tendrá efecto para los responsables comprendidos en la nómina informada mediante la Resolución General N° 35 y su modificatoria.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Apruébanseel formulario de declaración jurada N° 845 y, a los fines establecidos en los artículos 4° y 9° de la Resolución General N° 17 y sus complementarias, el Anexo, que forman parte integrante de esta resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las solicitudes que se presenten a partir del día 1 de julio de 1998, inclusive.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 141(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 713/1999

ANEXO - RESOLUCION GENERAL N° 141

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N°713 )

PRESENTACION DE SOLICITUD

CRONOGRAMA DE EXCLUSION Y VIGENCIA

Presentación del Vigencia

F. 845. Publicación en Desde el día 1 Hasta el último día,

Período Fiscal el mes de: del mes de: inclusive, del mes de:

Diciembre Febrero Abril Septiembre

Marzo Mayo Julio Diciembre

Junio Agosto Octubre Marzo

Septiembre Noviembre Enero Junio

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 141/1998 Texto original según RG AFIP Nº 141/1998 :


FIRMANTES

Jorge E. Sandullo