Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General AFIP N° 144/1998

28 de Mayo de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Junio de 1998

Boletín AFIP N° 12, Julio de 1998, página 1157

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolucion General N°17 , sus complementarias y modificatoria.Nomina de responsables excluidos. Resolucion General N° 35 y sus modificatorias.Su modificacion.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

Visto la Resolucion General N° 35 y sus modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolucion general se informo el listado de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regimenes de retencion, percepcion y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que el articulo 17, ultimo parrafo, de la Resolucion General N° 17, establece que las nominas constituyen el unico elemento valido para acreditar, ante el agente de retencion y/o percepcion, la exclusion total o parcial de los regimenes de retencion y/o percepcion.

Que corresponde rectificar el listado publicado por medio de la Resolucion General N° 35 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervencion que le compete la Direccion de Legislacion.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° del decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- Modificase el Anexo de la Resolucion General N° 35 y sus modificatorias, de la manera que se detalla a continuacion:

-Sustituyese la identificacion, correspondiente al regimen de la Resolucion General N° 3.851 (DGI), del responsable que se indica seguidamente:

"20-15229444-2 GUNTER, HILGER (HARDT) 100,00 4/08/98"

Por la detallada a continuacion:

"20-15229444-2 HILGER, GUNTHER 100,00 4/08/98"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- La presente resolucion general producira efectos a partir del dia siguiente al de su publicacion oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- Registrese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani