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Resolución General AFIP N° 77/1998

27 de Enero de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Enero de 1998

Boletín AFIP N° 8, Marzo de 1998, página 413

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 17, sus modificatorias y complementaria. Nómina de responsables excluidos. Resolución General N° 35 y sus modificatorias. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 35 y sus modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se informó el listado de los responsables excluidos, total o parcialmente, de determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

Que el artículo 17, último párrafo, de la Resolución General N° 17, sus modificatorias y complementaria, establece que las nóminas constituyen el único elemento válido para acreditar, ante el agente de retención y/o percepción, la exclusión total o parcial de los regímenes de retención y/o percepción.

Que corresponde rectificar el listado publicado por medio de la Resolución N° 35 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación Regional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese en el Anexo de la Resolución General N° 35 y sus modificatorias, la fecha de vencimiento de la exclusión correspondiente al régimen y al responsable que se detalla a continuación:

Resolución General N° 3.431 (DGI)

"30-60630l95-9 ALTA PLASTICA S.A 100,00 31/03/98"

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani