26 de Septiembre de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1997
Boletín AFIP N° 4, Noviembre de 1997, página 537
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 17. Artículo 17. Nómina de responsables excluidos.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-RESPONSABLES
VISTO
VISTO el artículo 17 de la Resolución General N° 17, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el citado artículo, se dispuso la sustitución de los certificados de exclusión -con vencimientos posteriores al 1 de octubre de 1997- expedidos con relación a determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, por la publicación oficial de la nómina de los responsables excluidos.
Que, en consecuencia, corresponde publicar la aludida nómina, único elemento válido a partir del 1 de octubre de 1997 para acreditar ante el respectivo agente de retención dicho beneficio, así como también para justificar la no efectivización de pagos a cuenta.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Coordinación Regional y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°: A los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución General N° 17, infórmase que los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general, quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones y de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en el régimen que se consigna en dicho Anexo, conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que se indica en el mismo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°: Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
Artículo 3:
ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 25(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 28/1997
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani