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Resolución General AFIP N° 25/1997

26 de Septiembre de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1997

Boletín AFIP N° 4, Noviembre de 1997, página 537

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 17. Artículo 17. Nómina de responsables excluidos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PERCEPCION DE IMPUESTOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO el artículo 17 de la Resolución General N° 17, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el citado artículo, se dispuso la sustitución de los certificados de exclusión -con vencimientos posteriores al 1 de octubre de 1997- expedidos con relación a determinados regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, por la publicación oficial de la nómina de los responsables excluidos.

Que, en consecuencia, corresponde publicar la aludida nómina, único elemento válido a partir del 1 de octubre de 1997 para acreditar ante el respectivo agente de retención dicho beneficio, así como también para justificar la no efectivización de pagos a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Coordinación Regional y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°: A los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución General N° 17, infórmase que los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general, quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones y de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en el régimen que se consigna en dicho Anexo, conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que se indica en el mismo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°: Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 25(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 28/1997

Visualizar Anexo I Actualizado


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani