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Resolución General AFIP N° 40/1997

29 de Octubre de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Noviembre de 1997

Boletín AFIP N° 5, Diciembre de 1997, página 759

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 17. Nómina de responsables excluidos. Resolución General N° 35. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 35, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la mencionada resolución general se actualizaron e integraron las nóminas informadas por las Resoluciones Generales Nros. 25 y 28.

Que corresponde aclarar el alcance de la exclusión respecto de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, a los efectos de evitar equívocas interpretaciones por parte de los sujetos intervinientes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 35, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- A los fines establecidos en el último párrafo del artículo 17, de la Resolución General N° 17, los responsables mencionados taxativamente en el Anexo de la presente resolución general quedan excluidos de sufrir retenciones y/o percepciones, así como de realizar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, sólo respecto de cada uno de los regímenes que se consignan en dicho Anexo y conforme al porcentaje y fecha de vencimiento que, para cada sujeto, se indica en el mismo.

El porcentaje de exclusión de retenciones y la fecha de vencimiento informados para cada responsable, respecto de la Resolución General N° 3.851 (DGI), serán válidos para todos los regímenes para los cuales resulte procedente su utilización, excepto cuando dichos responsables se encuentren incluidos en algún régimen determinado del Anexo de la presente resolución general, en cuyo caso deberá considerarse la fecha y porcentaje allí establecidos."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La presente resolución general rige desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 35.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani