ARTICULO 2° - A los efectos del artículo anterior, del monto de la remuneración computable se deducirán los importes que responden a los siguientes conceptos a cargo del contribuyente:
1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que -de acuerdo con las disposiciones legales en vigor- deban ingresarse a las cajas nacionales, provinciales y municipales de previsión social; demás aportes de ley sobre el sueldo anual complementario, para Obras Sociales, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y, en su caso, cuotas con destino a las asociaciones profesionales de trabajadores debidamente reconocidas.
2) Primas de seguro para caso de muerte, hasta el importe máximo resultante de actualizar, según el artículo 3° de esta resolución, el que hubiera regido para el período fiscal anterior, conforme al artículo 87, inciso b) de la Ley N° 20.628 y a las respectivas disposiciones reglamentarias.
3) Donaciones cuya deducción admite el artículo 87, inciso c) de la Ley N° 20.628, en las condiciones y forma que indique el reglamento y en tanto se cumplan los requisitos que al respecto fije la Dirección.
4) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, hasta la suma que resulte de actualizar, conforme al artículo 3° de esta resolución, la que hubiera regido para el período fiscal anterior, según el artículo 87, inciso d) de la Ley N° 20.628 y las respectivas disposiciones reglamentarias, siempre que el contribuyente o, en su caso, los derecho-habientes -sin perjuicio de cumplir con los otros requisitos que estableciere la Dirección- presenten ante el agente de retención una declaración jurada en nota simple que justifique la suma total de la deducción a que pueda tener derecho, en la que se detallará: apellido y nombre o denominación del o de los beneficiarios, su domicilio y el monto y fecha de cada pago.
5) Intereses a que se refiere el artículo 87, inciso a) de la Ley N° 20.628 y sus respectivas actualizaciones, declarados ante el agente de retención, en tanto correspondan a deudas existentes al momento de efectuarse dicha declaración.
6) Amortización del saldo de revalúo impositivo (Ley N° 17.335) correspondiente a los inmuebles comprendidos en el inciso o) del articulo 20 de la Ley N° 20.628.
7) Desgravación por construcción de viviendas establecida por el artículo 109 de la Ley N° 20.628. en las condiciones que fija el Decreto N° 929/74. siempre que el contribuyente o, en su caso, los derecho-habientes -sin perjuicio de los otros requisitos que fijare la Dirección- presenten ante el agente de retención una declaración jurada en nota simple que justifique el monto cuya deducción se pretende.
8) Desgravación prevista en el artículo 110 de la Ley N° 20.628 -cuando no existiera acogimiento a los beneficios del artículo 109 de la misma ley- hasta la suma que resulte de actualizar el importe de quince mil pesos ($ 15.000) anuales tomando en cuenta la variación operada desde la sanción de la Ley N° 20.628, según aquel artículo y las respectivas disposiciones reglamentarias, a cuyo efecto deberá declararse ante el agente de retención, de igual forma que la establecida en el inciso anterior, que se reúnen los requisitos exigidos por esas normas y por las que fijare la Dirección.
9) Certificaciones expedidas por el Instituto Forestal Nacional conforme al artículo 10 del Decreto N° 465/74.
Las declaraciones relacionadas con las deducciones señaladas precedentemente serán remitidas a la Dirección por el agente de retención juntamente con la indicada en el segundo párrafo del artículo 4° de esta resolución.
Para determinar el importe sobre el cual se practicará la retención. se descontarán del monto neto resultante de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. las sumas que respondan a los conceptos que se indican seguidamente, actualizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución.
a) Ganancias no imponibles (Art. 23, inciso a), Ley N° 20.628).
b) Cargas de familia (Art. 23, inciso b), Ley N° 20.628).
c) Deducción especial (Art. 23, inciso c), Ley N° 20.628).
Los contribuyentes deberán declarar bajo juramento ante el empleador que actúe como agente de retención, mediante el Formulario 625/B, los conceptos e importes de las deducciones que les correspondan. En el mismo formulario deberán declarar si, de acuerdo con su situación patrimonial al 31 de diciembre del año anterior a la declaración, están obligados al pago del Impuesto sobre el Patrimonio Neto (Ley N° 21.282), indicando, cuando corresponda, su respectivo número de inscripción. Mientras no se publique el formulario las declaraciones precedentes se harán mediante nota simple.
Cuando se modifiquen las causas de las deducciones, los contribuyentes lo harán saber a sus agentes de retención dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridas, quienes las tomarán en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.628.
Si la declaración fuese falsa o se omitiese denunciar la desaparición de causas justificativas de deducciones, el contribuyente y no el agente de retención será responsable, salvo que entre ambos hubiese un entendimiento para evadir el impuesto.