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Resolución General DGI N° 1863/1977

20 de Enero de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Enero de 1977

Boletín DGI N° 278, Febrero de 1977, página 199

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Art. 78, incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.628 - Resolución General N° 1.767 - Su prórroga - Enero de 1977.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer CONSIDERANDO

Que el nuevo artículo 25 de la Ley N° 20.628 -incorporado por el punto 15 del artículo 1° de la Ley N° 21.481- dispone en su segundo párrafo la actualización mensual -con carácter provisorio- de los importes de las deducciones y de los tramos de la escala del Impuesto a las Ganancias, en el caso de retenciones a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628.

Que, en tanto se efectúa dicha actualización, corresponde mantener -por razones de buena política fiscal- para el mes de enero de 1977, el régimen de retenciones que provisionalmente estableciera para el período fiscal 1976 el artículo 1° de la Resolución General N° 1.767.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Prorrógase la aplicación del régimen provisorio de retenciones establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 1.767 con relación a las remuneraciones que perciban los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, correspondientes al mes de enero de 1977.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las retenciones que se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior deberán ingresarse dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 1.685 (G.)

.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure