20 de Enero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Enero de 1977
Boletín DGI N° 278, Febrero de 1977, página 199
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Art. 78, incisos a), b) y c) de la Ley N° 20.628 - Resolución General N° 1.767 - Su prórroga - Enero de 1977.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que el nuevo artículo 25 de la Ley N° 20.628 -incorporado por el punto 15 del artículo 1° de la Ley N° 21.481- dispone en su segundo párrafo la actualización mensual -con carácter provisorio- de los importes de las deducciones y de los tramos de la escala del Impuesto a las Ganancias, en el caso de retenciones a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628.
Que, en tanto se efectúa dicha actualización, corresponde mantener -por razones de buena política fiscal- para el mes de enero de 1977, el régimen de retenciones que provisionalmente estableciera para el período fiscal 1976 el artículo 1° de la Resolución General N° 1.767.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase la aplicación del régimen provisorio de retenciones establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 1.767 con relación a las remuneraciones que perciban los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, correspondientes al mes de enero de 1977.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las retenciones que se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior deberán ingresarse dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 1.685 (G.)
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Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure