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Resolución General DGI N° 1936/1977

10 de Agosto de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Agosto de 1977

Boletín DGI N° 285, Septiembre de 1977, página 310

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Régimen de retenciones - Resolución General N° 1.929

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ACTUALIZACION MONETARIA

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.929 fue establecido con relación al Impuesto a las Ganancias, el régimen que regla la actuación de los agentes de retención del referido gravamen, sobre los ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia.

Que atendiendo a diversas presentaciones efectuadas por los agentes de retención comprendidos en la disposición precedentemente mencionada, resulta aconsejable establecer normas transitorias, coadyuvando a las necesidades operativas de dichos responsables.

Por ello, y atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley No. 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y 39 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones y la Resolución No. 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A efectos de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 10 de la Resolución General N° 1.929, el importe resultante del ajuste que corresponda por los meses de enero, febrero y marzo de 1977, podrá ser retenido o ingresado por mitades, conjuntamente con las liquidaciones de los meses de agosto y setiembre de 1977.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Asimismo, los agentes de retención podrán retener e ingresar, en forma proporcional, las sumas aludidas en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General N° 1.929, como así también la correspondiente al mes de julio de 1977, sobre las remuneraciones que los beneficiarios perciban por los meses de agosto a diciembre de 1977.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure