10 de Agosto de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Agosto de 1977
Boletín DGI N° 285, Septiembre de 1977, página 310
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Régimen de retenciones - Resolución General N° 1.929
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.929 fue establecido con relación al Impuesto a las Ganancias, el régimen que regla la actuación de los agentes de retención del referido gravamen, sobre los ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia.
Que atendiendo a diversas presentaciones efectuadas por los agentes de retención comprendidos en la disposición precedentemente mencionada, resulta aconsejable establecer normas transitorias, coadyuvando a las necesidades operativas de dichos responsables.
Por ello, y atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley No. 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y 39 de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones y la Resolución No. 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A efectos de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 10 de la Resolución General N° 1.929, el importe resultante del ajuste que corresponda por los meses de enero, febrero y marzo de 1977, podrá ser retenido o ingresado por mitades, conjuntamente con las liquidaciones de los meses de agosto y setiembre de 1977.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Asimismo, los agentes de retención podrán retener e ingresar, en forma proporcional, las sumas aludidas en el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución General N° 1.929, como así también la correspondiente al mes de julio de 1977, sobre las remuneraciones que los beneficiarios perciban por los meses de agosto a diciembre de 1977.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure