Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1370/1970

03 de Septiembre de 1970

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 202, Octubre de 1970, página 394

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Diferencias entre el artículo 21 del Decreto N° 5.229/69 y el punto 2° de la Resolucion General N° 981.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-PAGO DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS-BANCOS

Contraer VISTO

VISTO la forma de pago de los impuestos, tasas, intereses, recargos y multas cuya percepción está a cargo de esta Dirección General, dispuesta por el Art. 21 del Decreto N° 5.229/69, y

Contraer CONSIDERANDO

Que es conveniente precisar la obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables de efectuar los pagos en las instituciones bancarias cobradoras autorizadas, ubicadas en jurisdicción de la Agencia o Distrito que por sus domicilios corresponde, o en el Banco de la Nación Argentina cuando así proceda;

Que es necesario adecuar dicho régimen a determinadas localidades del interior del país que carecen de banco cobrador autorizado, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las facultades que le confieren los Arts. 7° y 31 de la Ley 11.683 (t. o. En 1968),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables efectuarán el pago de los impuestos, tasas, intereses, recargos y multas cuya percepción está a cargo de esta Dirección General, únicamente mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en las cuentas esenciales del Banco de la Nación Argentina y demás bancos oficiales, provinciales, mixtos y particulares autorizados o que se autoricen en el futuro a ese objeto, ubicados en jurisdicción de la Agencia o Distrito que por su domicilio les corresponda, o en el Banco de la Nación Argentina exclusivamente cuando así lo disponen las normas en vigor.

A tal efedo los contribuyentes y/o responsables utilizarán las boletas de depósito correspondientes al impuesto a que se afecte la suma a ingresar, las que deberán confeccionarse a máquina o en forma manuscrita con letra tipo imprenta cubriendo con claridad todos los rubros que correspondan de los ejemplares que la componen y consignando cuando no tuviere asignado número de. inscripción la indicación de "NO INSCRIPTO".

El impuesto de sellos que se percibe con habilitación de estampillas fiscales o mediante el uso de máquinas timbradoras, se seguirá recaúdando en idénticá forma.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los contribuyentes y/o responsables domicilados en localidades del interior del país donde no hubiere banco cobrador autorizado, podrán efectuar sus pagos mediante la remisión directa a la Agencia o Distrito, que por su jurisdicción les corresponda, de cheques o giros postales o bancarios librados sobre la localidad en que las citadas dependencias estén ubicadas y a la orden de la Dirección General Impositiva, conjuntamente con la documentación respectiva.

Los acuses de recibo que entregue la Dirección General Impositiva por los mencio-nados valores serán provisiónales y dentro de los quince (15) días hábiles de recibido se le remitirá al contribuyente y/o responsable por carta certificada, el cuadruplicado de la boleta de depósito que tendrá el carácter de definitivo.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El incumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables, de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, los hará pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en el Art. 43 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1968).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La presente Resolución General comenzará a regir a partir de su publicación.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Derógase la Resolución General N° 981 (Varios).

Deroga a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi