01 de Febrero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Febrero de 1977
Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 384
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Retenciones - Febrero y marzo de 1977 - Art. 78, incs. a), b) y c), de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que actualmente se encuentra en estudio el mecanismo que habrá de aplicarse a los fines de la retención del Impuesto a las Ganancias a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628 a raíz de las modificaciones introducidas a dicho texto legal.
Que por Resolución General N° 1.863 fue prorrogado -con relación a las remuneraciones del mes de enero de 1977- el régimen provisorio establecido por la Resolución General N° 1.767.
Que, por lo tanto, resulta necesario disponer el que habrá de regir -con el mismo carácter- para la retención e ingreso del impuesto sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 1977.
Por ello, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los efectos del cálculo de las retenciones a que se refiere la Resolución General N° 1.685 (G) sobre las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 1977, los responsables deberán retener -con carácter provisorio- por cada uno de dichos meses, un importe igual a la doceava parte del impuesto que hubiera correspondido retener sobre las remuneraciones totales del ejercicio fiscal 1976.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure