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Resolución General DGI N° 1871/1977

01 de Febrero de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Febrero de 1977

Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 384

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Retenciones - Febrero y marzo de 1977 - Art. 78, incs. a), b) y c), de la Ley N° 20.628 y sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer CONSIDERANDO

Que actualmente se encuentra en estudio el mecanismo que habrá de aplicarse a los fines de la retención del Impuesto a las Ganancias a los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 20.628 a raíz de las modificaciones introducidas a dicho texto legal.

Que por Resolución General N° 1.863 fue prorrogado -con relación a las remuneraciones del mes de enero de 1977- el régimen provisorio establecido por la Resolución General N° 1.767.

Que, por lo tanto, resulta necesario disponer el que habrá de regir -con el mismo carácter- para la retención e ingreso del impuesto sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 1977.

Por ello, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los efectos del cálculo de las retenciones a que se refiere la Resolución General N° 1.685 (G) sobre las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 1977, los responsables deberán retener -con carácter provisorio- por cada uno de dichos meses, un importe igual a la doceava parte del impuesto que hubiera correspondido retener sobre las remuneraciones totales del ejercicio fiscal 1976.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1871/1977:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure