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Resolución General DGI N° 1880/1977

16 de Febrero de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Febrero de 1977

Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 391

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Retenciones - Ajuste año 1976 y febrero y marzo de 1977 - Nuevos plazos - Resoluciones Generales Nos. 1.869 y 1.871

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-RETENCIONES IMPOSITIVAS

Contraer CONSIDERANDO

Que los plazos fijados por la Resolución General N° 1.869 para el ingreso del ajuste final de las retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia por el año 1976 resultan muy próximos al que, con carácter general, establece el artículo 6° de la Resolución General N° 1.685 (G) para el cumplimiento de determinados requisitos vinculados con aquél.

Que, por otra parte, se estima conveniente atenuar los efectos de la retención que por dicho ajuste debe practicarse dentro de los plazos aludidos.

Que, por lo tanto, resulta aconsejable diferir esa obligación juntamente con las relativas a los meses de febrero y marzo de 1977 -en la medida compatible con los requerimientos fiscales del ejercicio- como así también la presentación de las respectivas declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.

Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A los efectos del cálculo de

ARTICULO 1° - El ingreso de las retenciones correspondientes al ajuste final a que se refiere el artículo 3°de la Resolución General N° 1.685 (G) por el período fiscal 1976 deberá efectuarse en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, cuyos vencimientos se operarán, respectivamente, el 15 de abril y el 16 de mayo de 1977.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1977 el vencimiento fijado por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.869 (G) para la presentación de las declaraciones juradas (F. 284 y F. 284/Cont.) correspondientes al año 1976, por parte de los agentes de retención.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las retenciones relativas a las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 1977 -a practicarse conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.871- deberán ser ingresadas, respectivamente, el 15 de abril y el 16 de mayo de 1977.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° Deróganse los artículos 1° de la Resolución General N° 1.869 y 2° de la Resolución General N° 1.871.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa