16 de Febrero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Febrero de 1977
Boletín DGI N° 279, Marzo de 1977, página 391
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Retenciones - Ajuste año 1976 y febrero y marzo de 1977 - Nuevos plazos - Resoluciones Generales Nos. 1.869 y 1.871
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que los plazos fijados por la Resolución General N° 1.869 para el ingreso del ajuste final de las retenciones sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia por el año 1976 resultan muy próximos al que, con carácter general, establece el artículo 6° de la Resolución General N° 1.685 (G) para el cumplimiento de determinados requisitos vinculados con aquél.
Que, por otra parte, se estima conveniente atenuar los efectos de la retención que por dicho ajuste debe practicarse dentro de los plazos aludidos.
Que, por lo tanto, resulta aconsejable diferir esa obligación juntamente con las relativas a los meses de febrero y marzo de 1977 -en la medida compatible con los requerimientos fiscales del ejercicio- como así también la presentación de las respectivas declaraciones juradas por parte de los agentes de retención.
Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t o. en 1974 y sus modificaciones), y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los efectos del cálculo de
ARTICULO 1° - El ingreso de las retenciones correspondientes al ajuste final a que se refiere el artículo 3°de la Resolución General N° 1.685 (G) por el período fiscal 1976 deberá efectuarse en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, cuyos vencimientos se operarán, respectivamente, el 15 de abril y el 16 de mayo de 1977.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1977 el vencimiento fijado por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.869 (G) para la presentación de las declaraciones juradas (F. 284 y F. 284/Cont.) correspondientes al año 1976, por parte de los agentes de retención.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las retenciones relativas a las remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 1977 -a practicarse conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.871- deberán ser ingresadas, respectivamente, el 15 de abril y el 16 de mayo de 1977.
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Artículo 4:
ARTICULO 4° Deróganse los artículos 1° de la Resolución General N° 1.869 y 2° de la Resolución General N° 1.871.
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa