03 de Abril de 1995
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Abril de 1995
Boletín DGI N° 497, Mayo de 1995, página 595
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, artículo 3° - Punto segundo y tercero - Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluídas.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS-AGENTES DE PERCEPCION-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaría de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de, percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de una empresa que figura entre aquellas que revisten interés fiscal -artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse su ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada en el Visto.
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema, en tal carácter, de la aludida entidad.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Se dispone la exclusión de la empresa MANFERRO S. A. (C.U.l.T. N° 30-55605403-3), del Anexo de la Resolución General N° 3.713, que comprende a entidades que revisten interés fiscal, en virtud de producirse su incorporación al Anexo de la presente, conforme a la normativa enunciada en el artículo anterior.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Lo establecido en los artículos precedentes, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.
Modifica a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3976(DGI).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.976
DENOMINACION C.U.I.T.
CAPEX S.A. 30-62982706-0
COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. 30-50123003-7
FARMOGRAFICA SOCIEDAD ANONIMA 30-50032431-3
FIRESTONE DE LA ARGENTINA S A I C 30-50031568-3
FMC ARGENTINA S A C I E F 30-50449769-7
FRUTICOR SA 30-56653791-1
MANFERRO S A 30-55605403-3
PILAGA S A GANADERA 30-50689859-1
RADIO VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL 33-53533849-9
R P SCHERER ARGENTINA S A 30-53458276-1
SICAMAR METALES S A E F 30-65600876-4
FIRMANTES
Ricardo Cossio