CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que, habiendo dado cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 5° de la precitada norma, se encuentran comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la misma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,