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Resolución General DGI N° 3859/1994

03 de Agosto de 1994

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Agosto de 1994

Boletín DGI N° 489, Septiembre de 1994, página 1073

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Resolución General N° 3.834 y su modificatoria - Norma complementaria

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-AGENTES DE INFORMACION-EMPLEADOR

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme lo dispone la citada resolución general, los empleadores deben liquidar e ingresar los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales por las remuneraciones de cada trabajador en relación de dependencia, según el procedimiento reglado por la misma.

Que resulta necesario contemplar la situación de aquellos empleadores que estando inscriptos en tal carácter, no hubieran ocupado personal en relación de dependencia durante uno o más períodos mensuales, situación ésta que no genera la obligación de determinar los conceptos aludidos en el Considerando anterior.

Que en consecuencia, se entiende aconsejable instrumentar la presentación de una declaración jurada informativa para exteriorizar esa situación, disponiéndose a ese efecto los lugares y plazos para cumplimentar esa obligación.

Que en tal sentido cabe establecer que la referida situación, de haber acontecido en el curso del mes de julio de 1994, se informe, atendiendo a razones operativas, con carácter de excepción, mediante la presentación de una nota, que sustituya al mencionado formulario de declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG AFIP Nº 251/1998:

Artículo 1°- Los sujetos inscriptos como empleadores, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, por el o los períodos mensua-les en los cuales no hubieran ocupado personal en relación de dependencia que origine la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. N° 905, en las condiciones que se establecen en la presente resolución general.

La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifiquen las condiciones descriptas en ese párrafo, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con períodos mensuales en los cuales se origine la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3859/1994:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La presentación que se dispone en el artículo anterior se formalizará - en los plazos fijados por el artículo 17 de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria- ante la dependencia que para cada caso se indica a continuación:

1. Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le hubiera cursado.

3. Responsables comprendidos en el Capítulo II del Título I de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria (Sistema de Atención Masiva): en cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas a tal efecto.

4. Responsables comprendidos en el Título II de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria (Sistema Manual): en cualquiera de la sucursales bancarias habilitadas a tal efecto.

El formulario de declaración jurada F. N° 905, deberá confeccionarse por duplicado en los casos previstos en los puntos 1. y 2., y por triplicado en los supuestos indicados en los puntos 3.y 4.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3875/1994:

Art. 3° - Establécese con carácter de excepción, para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 1° -correspondiente a los meses de julio y agosto de 1994, la presentación - en sustitución del F. N° 905- de una nota, por duplicado, que se ajustará al modelo del Anexo que forma parte Integrante de la presente resolución general.

Dicha presentación deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la cual el empleador se encuentre Inscripto.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 3859/1994:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Apruébase el formulario de declaración jurada F. N° 905.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO RG N° 3859

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.859

Lugar y fecha,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA (1)

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente y a los fines establecidos por el artículo 3° de la Resolución

General N° 3.859, se informa que durante el mes de julio de 1994, no se ha

tenido ningún personal en relación de dependencia que origine la liquidación

de remuneraciones y de las obligaciones correspondientes a los Regímenes

Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.

El que suscribe, Don.........................................................

.......................en su carácter de (2).................................

......................declara bajo juramento que la precedente información es

correcta, siendo fiel expresión de la verdad.

................

FIRMA

Apellido y nombres, denominación o razón social:

C.U.I.T. N°:

(1) Dependencia donde se halla inscripto.

(2) Titular, presidente, gerente u otro responsable.


FIRMANTES

Ricardo Cossio