05 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Noviembre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2082
ASUNTO
Regimenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales - Empleadores - Resolución general N° 3859 (DGI) y su modificatoria - Su modificación
GENERALIDADES
TEMA
EMPLEADOR -DECLARACION JURADA PREVISIONAL
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.859 (DGI) y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la citada norma establece que los sujetos inscriptos como empleadores, que no hubieran ocupado personal en relación de dependencia que origine la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, deben presentar el formulario de declaración jurada N° 905.
Que la aplicación de los sistemas informáticos vigentes permite un adecuado control por parte de este Organismo, de las obligaciones de los responsables respecto del Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, en consecuencia, es necesario flexibilizar el régimen de presentación de las mencionadas declaraciones juradas informativas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios Internos, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3.859 (DGI) y su modificatoria, el siguiente:
"La obligación que establece el párrafo anterior se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifiquen las condiciones descriptas en ese párrafo, correspondiendo reiterar la presentación sólo cuando la mencionada situación se interrumpa con períodos mensuales en los cuales se origine la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los empleadores que, en razón de no haber ocupado personal en relación de dependencia en el mes de septiembre de 1998, hayan presentado el formulario de declaración jurada N° 905, quedan exceptuados de efectuar la presentación correspondiente al mes de octubre de 1998 y siguientes, en tanto no se produzca la interrupción a que se refiere la modificación dispuesta en el artículo anterior.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani