Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3727/1993

23 de Agosto de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Agosto de 1993

Boletín DGI N° 478, Octubre de 1993, página 1110

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3298 y sus modificaciones. Artículo 15, punto 3. Venta de subproductos de faena. Exportadores. Saldos a favor. Su devolución. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-FAENA DE ANIMALES-SALDOS A FAVOR-DEVOLUCION DE SALDOS -EXPORTADOR

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta aplicable a las operaciones de compraventa de ganado, faenamiento y comercialización de carne y subproductos establecido por la Resolución General N° 3.298 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que las Resoluciones Generales Nros. 3.624 y 3.669 y sus respectivas modificaciones, dejaron sin efecto dicha normativa sólo en lo que se refiere específicamente a las operaciones de producción, faena y comercialización de carne y de animales con destino a faena de las especies bovina y porcina, subsistiendo el punto 3. del artículo 15 y el inciso c) del artículo 20 de la mencionada resolución general.

Que el punto 3. del artículo 15 antes citado, establece un régimen de percepción aplicable a la venta de subproductos de faena, excepto cueros, efectuada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, afectando incluso a aquellos que adquieran dichos subproductos para su posterior exportación.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de esos últimos responsables y atento razones de equidad respecto de los exportadores alcanzados por los regímenes de las Resoluciones Generales Nros. 3.624 y 3.669 y sus respectivas modificaciones, resulta procedente extender el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.591 a los saldos a favor de los responsables, provenientes de la percepción sufrida en las condiciones descriptas en el Considerando anterior como consecuencia de la exportación de esos bienes, industrializados o no.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los exportadores de subproductos de faena -industrializados o no- podrán imputar la percepción que hubiesen sufrido de acuerdo con lo previsto en el punto 3. del artículo 15 de la Resolución General N° 3298 y sus modificaciones, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente a otras operaciones de dichos sujetos en el mercado interno o, en su defecto, solicitar la devolución a que pudiera haber lugar con arreglo a las condiciones establecidas por la Resolución General N° 3591, con las adecuaciones que resulten pertinentes.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio