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Resolución General DGI N° 3591/1992

19 de Octubre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Octubre de 1992

Boletín DGI N° 467, Noviembre de 1992, página 1224

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley del gravamen según texto sustituído por la Ley Nº 23349 y sus modificaciones - Resolución General Nº 3554 - Artículo 20, Punto 6,2 - Exportadores - Procedimiento devolutivo para el sector cárnico - Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXPORTADOR-SALDOS A FAVOR-CARNES-DEVOLUCION DE SALDOS

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.554 y 3.417 y sus modificaciones y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el articulo 20, punto 6.2, de la Resolución General N° 3.554 remite al procedimiento devolutivo dispuesto por la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, a los efectos de que los exportadores soliciten la devolución de saldos a su favor, emergentes de operaciones sujetas al régimen de pagos a cuenta, percepciones y retenciones establecido por este Organismo para el sector cárnico.

Que dichos saldos a favor tienen características diferentes respecto de los créditos fiscales provenientes de exportaciones a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y cuyo tratamiento reglamentara la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones.

Que en razón de ello, cabe señalar los requisitos, plazos y demás condiciones que resultarán de aplicación a los saldos a favor del responsable, a que se refiere el comentado punto 6.2. del articulo 20 de la Resolución General N° 3.554, a los efectos de su devolución.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Programas y Normas de Fiscalización y de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - Las devoluciones a que pudiere haber lugar por los conceptos dispuestos en el punto 6.2. del artículo 20 de la Resolución General N° 3.554, se encuentran sujetas a las disposiciones que se detallan en esta resolución general.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando los exportadores soliciten reintegros en el impuesto al valor agregado, originados en créditos fiscales por sus operaciones de exportación -segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- y por saldos a su favor emergentes de la normativa citada en el artículo anterior, deberán cumplimentar los requisitos dispuestos por la Resolución General N°3.417 y sus modificaciones, presentando simultáneamente en la oportunidad y con los alcances dispuestos en su artículo 4°, una "Nota de devolución - Resolución General N°3.554" -con la fórmula del artículo 28 "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones-, en la que se detallarán:

a)Lugar y fecha.

b)Nombres y apellidos o denominación y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

c)Monto de los saldos a favor originados en operaciones emergentes de la Resolución General N° 3.554 por los que se solícita la devolución, correspondientes al período fiscal en que se hubieran realizado las exportaciones.

d)Los pagos a cuenta ingresados o las percepciones sufridas y/o las retenciones practicadas, según corresponda, por aplicación de la Resolución General N° 3.554, durante el período fiscal mencionado en el apartado c), aportando fotocopias de los comprobantes de los conceptos mencionados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Cuando de las operaciones de exportación a que se refiere el articulo 2° -perfeccionadas en un período fiscal-, no surja crédito fiscal a reintegrarse al exportador, como consecuencia de haber sido realizada la compensación establecida por el primer párrafo del artículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones y en cambio. exista saldo a favor del mismo, por igual período fiscal. proveniente del régimen de la Resolución General N°3.554. la devolución que trata el artículo 1° de esta resolución general deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1.Presentación de la "Nota de solicitud de devolución Resolución General N° 3.554", que se indica en el artículo 2°, cumplimentando todos los recaudos allí previstos y detallando, asimismo. el número de los permisos de embarque correspondiente a las operaciones de exportación que originan el pedido.

2.Dar cumplimiento a las exigencias de los apartados 1, 3, 5, 6 y 7 del articulo 2° de la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los exportadores beneficiarios del presente régimen de devolución, deberán ajustarse, asimismo, a los demás requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 3 417 y sus modificaciones, incluso los dispuestos respecto del régimen opcional de devolución anticipada previsto en el Capítulo II de la citada norma.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art 5° - La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Las solicitudes de devolución presentadas por los responsables -conforme lo dispuesto por el punto 6.2 del artículo 20 de la Resolución General N° 3.554 con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, deberán adecuarse a las disposiciones de esta resolución general dentro del plazo de diez (10) días contados desde la aludida fecha, quedando sujetas, en su caso, al procedimiento establecido en los artículos 5° y 6° de la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio