08 de Junio de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Junio de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Actualización saldo de declaración jurada - Artículo 28, párrafo tercero de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones - Su ingreso
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-ACTUALIZACION MONETARIA
VISTO
VISTO lo establecido por el párrafo tercero del artículo 28 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable disponer un procedimiento de carácter opcional a los fines de posibilitara los contribuyentes y responsables el ingreso de la actualización que resulte procedente, conforme lo previsto por la precitada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de la atribuciones conferidas por los artículos7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los tributos mencionados en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, podrán optar por cumplimentar el ingreso del importe de la actualización prevista por el párrafo tercero de la precitada norma, en forma fraccionada mediante dos pagos mensuales y consecutivos.
EI importe atribuible a cada una de las mencionadas fracciones resultará de aplicar sobre el monto de la respectiva actualización determinada en función del coeficiente que resulte conforme a la metodología establecida por el aludido párrafo tercero- los porcentajes que para cada una de ellas se fijan a continuación:
a) Primera fracción: Cuarenta y cinco por ciento (45 %).
b) Segunda fracción: Cincuenta y cinco por ciento (55 %).
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - El ejercicio de la opción a que se refiere el artículo anterior requiere como condición de validez que la presentación del formulario de declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto resultante y del importe correspondiente a la primera fracción, se realice dentro del plazo de vencimiento general fijado para cada tributo por esta Dirección General.
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3192/1990:
Artículo 3° - El importe correspondiente a la segunda fracción (55%) se actualizará mediante la aplicación del coeficiente que -sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos- surja de relacionar el índice del último mes anterior al vencimiento general fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada y el correspondiente al mes en que se produce dicho vencimiento general.
Modificado por:
Artículo 4:
Artículo 4° - A los fines dispuestos por el artículo 1°, el ingreso del importe de la segunda fracción -actualizado de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior- deberá efectuarse hasta el día 20 del mes siguiente al del vencimiento general fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada.
El cumplimiento extemporáneo de la precitada obligación, dará lugar a la aplicación de la actualización dispuesta por el artículo 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el período comprendido entre la fecha establecida en el párrafo anterior y la de su efectivo pago, sin perjuicio de la liquidación de los intereses resarcitorios previstos por el artículo. 42 de la mencionada ley.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Artículo 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio