19 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Artículo 28, 3° párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización del saldo de declaración jurada. Resolución General N° 3.187: su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -ACTUALIZACION MONETARIA
CONSIDERANDO
Que el Congreso Nacional se encuentra abocado al proyecto de modificación del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y ante la inminencia de su sanción, este Organismo ha considerado necesario modificar -con carácter de excepción- las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el transcurso del mes de abril de 1990.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los fines previstos en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Resolución General N° 3.187, los porcentajes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el curso del mes de abril de 1990, serán los siguientes:
a) Primera fracción: veinticinco por ciento (25%).
b) Segunda fracción: setenta y cinco por ciento (75%).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio