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Resolución General DGI N° 3239/1990

19 de Septiembre de 1990

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Septiembre de 1990

Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 28, 3° párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización del saldo de declaración jurada. Resolución General N° 3.187: su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -ACTUALIZACION MONETARIA

Contraer CONSIDERANDO

Que el Congreso Nacional se encuentra abocado al proyecto de modificación del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y ante la inminencia de su sanción, este Organismo ha considerado necesario modificar -con carácter de excepción- las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el transcurso del mes de abril de 1990.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los fines previstos en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Resolución General N° 3.187, los porcentajes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el curso del mes de abril de 1990, serán los siguientes:

a) Primera fracción: veinticinco por ciento (25%).

b) Segunda fracción: setenta y cinco por ciento (75%).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio