30 de Octubre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Actualización saldo declaración jurada. Resolución General N° 3.187 y sus modificaciones. Segunda fracción. Vencimiento.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.187 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la precitado norma se estableció un régimen especial de ingresos para que los contribuyentes y responsables de los tributos determinados en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, puedan cancelar el monto de la actualización prevista por el párrafo tercero de dicho artículo, en forma fraccionada por medio de dos pagos mensuales y consecutivos.
Que ante diversas presentaciones efectuadas por entidades representativas de la actividad económica nacional, y con la facilidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Dirección General ha considerado conveniente ampliar el plazo para el ingreso de dicha obligación, respecto de los vencimientos generales fijados para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas, que se hubieran producido en los meses de junio, julio, agosto, y setiembre del año 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - El ingreso de los importes de la segunda fracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 3.187 y sus modificaciones, cuyos vencimientos se hubieren fijado para los días 20 de julio, 20 de agosto, 20 de setiembre y 20 de octubre de 1990, se considerarán realizados en término siempre que dichas obligaciones se cumplimenten hasta el día 20 de noviembre de dicho año, inclusive.,
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.,
FIRMANTES
Ricardo Cossio