06 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Actualizacion saldo declaración jurada - Resolución General N° 3.187 y sus modificaciones - Segunda fracción - Vencimiento.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ACTUALIZACION MONETARIA-PAGO TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.187 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la misma se instituyó un régimen especial de pago para que los contribuyentes y responsables de los tributos mencionados en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, puedan cumplimentar el ingreso del importe de la actualización prevista por el párrafo tercero de dicho artículo, en forma fraccionada por medio de dos pagos mensuales y consecutivos.
Que ante presentaciones efectuadas por entidades representativas del quehacer económico nacional, y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Dirección General ha considerado conveniente disponer una ampliación del plazo para el ingreso de dicha obligación, respecto de los vencimientos generales fijados para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas que se hubieran operado en el curso de los meses de junio, julio y agosto de 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - El ingreso de los importes de la segunda fracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 3.187 y sus modificaciones, cuyos vencimientos se hubieren fijado para los días 20 de julio, 20 de agosto y 20 de setiembre del presente año, se considerarán realizados en término siempre que dichas obligaciones se cumplimenten hasta el día 20 de octubre de 1990, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio